{
  "codigo": "07000435011982",
  "denominacion": "HOSTELERIA",
  "ambito": "Autonomico",
  "comunidad": "Balears, Illes",
  "provincia": "Illes Balears",
  "hub": "balears",
  "slug": "hosteleria-07000435011982",
  "abierto": true,
  "generadoEl": "2026-07-06",
  "marco": {
    "vigenteDesde": "2025-04-01",
    "vigenteHasta": "2028-03-31",
    "jornadaAnualHoras": 1776,
    "jornadaSemanalHoras": 40,
    "vacacionesDiasNaturales": 35
  },
  "anios": [
    {
      "anio": 2025,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial del 01/04/2025 a 31/03/2026",
      "fuente": "Fuente: BOIB núm. 104 de 05/08/2025, Art. 24 'Salarios base del 1-4-2025 al 31-3-2026' y anexos. Tabla vigente del 01/04/2025 al 31/03/2026: anio=2025 por ser el año de inicio de efectos (los efectos retributivos del convenio arrancan el 01/04/2025; de enero a marzo de 2026 sigue aplicando esta misma tabla). Pluses y compensaciones de los Arts. 26-31 y Disp. adicional 10ª: columna '1 de abril de 2025 a 31 de marzo de 2026'. Antigüedad consolidada: Anexo III (importes fijos, iguales todos los años).",
      "vigente": true
    },
    {
      "anio": 2026,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial del 01/04/2026 a 31/03/2027",
      "fuente": "Fuente: BOIB núm. 104 de 05/08/2025, Art. 24 'Salarios base del 1-04-2026 a 31-3-2027' y anexos. Tabla vigente del 01/04/2026 al 31/03/2027: anio=2026 por ser el año de inicio de efectos (de enero a marzo de 2026 rige la tabla del tramo anterior). Pluses y compensaciones: columna '1 de abril de 2026 a 31 de marzo de 2027'. Antigüedad consolidada: Anexo III (fija).",
      "vigente": true
    },
    {
      "anio": 2027,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial del 01/04/2027 a 31/03/2028",
      "fuente": "Fuente: BOIB núm. 104 de 05/08/2025, Art. 24 'Salarios base del 1-04-2027 a 31-3-2028' y anexos. Tabla vigente del 01/04/2027 al 31/03/2028 (fin de vigencia): anio=2027 por ser el año de inicio de efectos. Pluses y compensaciones: columna '1 de abril de 2027 a 31 de marzo de 2028'. Antigüedad consolidada: Anexo III (fija). Posible revisión con efectos 01/04/2028 si el IPC del último año de vigencia supera el 3,5% (exceso con tope de 1 punto, Art. 23), sin tablas publicadas.",
      "vigente": true
    }
  ],
  "tablas": [
    {
      "anio": 2027,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2390.77,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel I, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2390.77,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2390.77,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 12.08,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 86.13,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 53.19,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.56,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2390.77,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1793.08,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2357.74,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel I, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2357.74,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2357.74,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.91,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 169.21,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 172.26,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 53.19,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 38.33,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.74,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.56,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2357.74,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2357.74,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1414.64,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1768.3,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2319.81,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel I, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2319.81,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2319.81,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.71,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 32.81,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 62.65,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 98.39,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 166.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 107.71,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 64.59,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 172.26,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 53.19,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 38.33,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 10.74,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.56,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2319.81,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2319.81,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel II, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.27,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.56,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2216.62,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1329.97,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel II, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.15,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 38.33,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2193.78,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2157.39,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel II, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1618.04,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2063.99,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel III, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2063.99,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.58,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel III, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 38.33,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2030.39,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1522.79,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1995.6,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel III, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "importe": 1995.6,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1995.6,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.23,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 28.85,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 144.07,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1917.41,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel IV, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1917.41,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.92,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1917.41,
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1876.45,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel IV, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1876.45,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.7,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel IV, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1856.92,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.61,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable). ATENCION: en el BOIB el tramo F del nivel IV categoría C (137,74) es superior al de la categoría B (136,23), posible errata del boletín; se transcribe tal cual."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1856.92,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1776.74,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel V, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1776.74,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.37,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 26.54,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 107.71,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 64.59,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 172.26,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 86.13,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 53.19,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1776.74,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1066.04,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1332.56,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1759.64,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel V, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1759.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1759.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9.28,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 26.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 49.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 77.31,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 110.46,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1759.64,
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1319.73,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1750.48,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel V, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1750.48,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1750.48,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9.24,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 26.19,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 109.87,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.83,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 53.19,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 17.26,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 43.06,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 38.33,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.74,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1750.48,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1050.29,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1312.86,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel VI, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1670.19,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1002.11,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1252.64,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel VI, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 146.29,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1670.19,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1002.11,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1252.64,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2027 a 31/03/2028). Nivel VI, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
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            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1670.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2027 a 31/03/2028)."
            },
            {
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2027 a 31/03/2028). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1755.43 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2027 a 31/03/2028). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2027 a 31/03/2028). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2027 a 31/03/2028). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 27.69,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 27.69 EUR/mes (332.30 EUR/año) en el periodo 01/04/2027 a 31/03/2028. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1670.19,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1252.64,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        }
      ]
    },
    {
      "anio": 2026,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2309.92,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel I, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2309.92,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2309.92,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 12.08,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 33.77,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 64.58,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 101.53,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 171.73,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 62.4,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2309.92,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2309.92,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1385.95,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1732.44,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2278.01,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel I, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2278.01,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.91,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 169.21,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2278.01,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2278.01,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1366.81,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1708.51,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2241.36,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel I, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2241.36,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.71,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 166.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2241.36,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2241.36,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1344.82,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1681.02,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2141.66,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel II, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "importe": 2141.66,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2141.66,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.27,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 31.63,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 60.3,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 135.71,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 159.7,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2141.66,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2141.66,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1285,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2119.59,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel II, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2119.59,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2119.59,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.15,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 134.23,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 157.96,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2119.59,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2119.59,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1271.75,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1589.69,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2084.44,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel II, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2084.44,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2084.44,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.97,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 30.82,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 58.69,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 91.96,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 131.88,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 155.17,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2084.44,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2084.44,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1250.66,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1563.33,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1994.19,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel III, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1994.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1994.19,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.58,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 29.78,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 56.6,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 149.29,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1994.19,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1994.19,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1961.73,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel III, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1961.73,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.41,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1961.73,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1961.73,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1928.12,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel III, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1928.12,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1928.12,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.23,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 144.07,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1928.12,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1446.09,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1852.57,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel IV, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1852.57,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.92,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1852.57,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1813,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel IV, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1813,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1813,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.7,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1794.13,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel IV, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1794.13,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.61,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable). ATENCION: en el BOIB el tramo F del nivel IV categoría C (137,74) es superior al de la categoría B (136,23), posible errata del boletín; se transcribe tal cual."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
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            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1794.13,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1076.48,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1345.6,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1716.66,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel V, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1716.66,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.37,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 26.54,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 131.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1716.66,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1030,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1287.5,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1700.13,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel V, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1700.13,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1700.13,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.28,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 26.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 110.46,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 129.81,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel V, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1691.28,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.24,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel VI, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 73.36,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 104.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 62.4,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1613.71,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1613.71,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 968.23,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1210.28,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel VI, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 47.24,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 73.36,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 104.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 122.97,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 104.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 62.4,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 166.43,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 83.22,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.74,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 51.39,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 141.34,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.68,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 41.6,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 37.03,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 10.38,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.34,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 26.76,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1613.71,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1613.71,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 968.23,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1210.28,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2026 a 31/03/2027). Nivel VI, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1613.71,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 47.24,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2026 a 31/03/2027)."
            },
            {
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2026 a 31/03/2027). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1696.06 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2026 a 31/03/2027). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2026 a 31/03/2027). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2026 a 31/03/2027). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 26.76 EUR/mes (321.06 EUR/año) en el periodo 01/04/2026 a 31/03/2027. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        }
      ]
    },
    {
      "anio": 2025,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 2221.08,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel I, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "importe": 2221.08,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2221.08,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2221.08,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1332.65,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1665.81,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 2190.39,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel I, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2190.39,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2190.39,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2190.39,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1314.23,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1642.79,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL PRIMERO",
          "nombre": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de recepción, Primer/a conserje, Jefe/a de cocina, Jefe/a de comedor/bar, Contable general, Primer/a encargado/a de mostrador, Primer/a jefe/a de sala, Encargado/a general de pisos y limpieza (antes gobernanta/e), Pinchadiscos, Jefe/a de operaciones de catering, Jefe/a de personal de catering, Jefe/a de compras de catering, Jefe/a de administración de catering, Jefe/a de mantenimiento de catering, Jefe/a de supervisores de catering, Encargado/a de mantenimiento y servicios (antes encargado/a de trabajos), Jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 2155.16,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel I, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2155.16,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2155.16,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 2155.16,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 2155.16,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1293.1,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1616.37,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel II, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2059.29,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2059.29,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.27,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 31.63,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 60.3,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 135.71,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 159.7,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 60,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2059.29,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2059.29,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1235.57,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1544.47,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 2038.07,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel II, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2038.07,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2038.07,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 11.15,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 31.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 59.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 93.57,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 134.23,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 157.96,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 60,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2038.07,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2038.07,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1222.84,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1528.55,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEGUNDO",
          "nombre": "NIVEL II - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Segundo/a jefe/a de cocina, Segundo/a jefe/a de comedor/bar, Jefe/a de repostería, Segundo/a jefe/a de sala, Segundo/a encargado/a de mostrador, Encargado/a de sección de pisos y limpieza (antes subgobernanta/e), Jefe/a administrativo/a, Mayordomo/a de pisos, Segundo/a jefe/a de recepción, Interventor/a, Supervisor/a de catering, Jefe/a de sala de catering, Jefe/a de repostería de catering, Segundo/a jefe/a de cocina de catering, Segundo/a encargado/a de mantenimiento y servicios, Segundo/a jefe/a de bares (empresas de hospedaje, Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 2004.27,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel II, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 2004.27,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 2004.27,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.97,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 131.88,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 155.17,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 60,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2004.27,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2004.27,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1202.56,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1503.2,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1917.5,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel III, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1917.5,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1917.5,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.58,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 56.6,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 126.92,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 149.29,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "importe": 60,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1917.5,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1917.5,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1150.5,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1438.12,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1886.28,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel III, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1886.28,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1886.28,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.41,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 29.33,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.69,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 87.08,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 124.75,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 146.73,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 60,
              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1886.28,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1886.28,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
              "tipoPago": "D",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1131.77,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1414.71,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL TERCERO",
          "nombre": "NIVEL III - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Jefe/a de partida, Jefe/a de sector, Dependiente/a de primera, Segundo/a conserje, Recepcionista, Oficial/a administrativo/a de 1ª, Manocorrentista, Comercial, Cajero/a, Contable, Encargado/a de economato, Conserje/a de noche, Encargado/a de economato de catering, Encargado/a de sala de limpieza de catering, Jefe/a de equipo de catering, Oficial/a 1ª administrativo/a de catering, Encargado/a de lencería de catering, Especialista en dietética y nutrición en catering, Relaciones públicas (titulado/a y con idiomas), Oficial/a de mantenimiento con varios ayudantes a su cargo (Art. 25), Personal de conducción con permisos C, D o E (Art. 25) || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1853.96,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel III, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1853.96,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 10.23,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 28.85,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 122.51,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 144.07,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1853.96,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1853.96,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "porcentaje": 75,
              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 1112.38,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1390.47,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1781.32,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel IV, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1781.32,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1781.32,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.92,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 28.01,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "importe": 53.07,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 118.53,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 139.35,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1781.32,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1781.32,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1335.99,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1743.27,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel IV, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1743.27,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.7,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1743.27,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1743.27,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL CUARTO",
          "nombre": "NIVEL IV - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Encargado/a de lencería y lavandería, Cocinero/a, Planchista, Cafetero/a, Oficial/a repostero/a, Dependiente/a de 2ª, Camarero/a de sala, Camarero/a de comedor, Camarero/a de bar, Camarero/a de sala de fiestas, Camarero/a de pisos, Cocinero/a de catering, Preparador/a de catering, Fontanero/a, Mecánico/a-calefactor/a, Conductor/a, Jardinero/a, Albañil, Carpintero/a, Electricista, Pintor/a, Tapicero/a, Panadero/a, Animador/a y monitor/a, Oficial/a administrativo/a de 2ª, Oficial/a de repostería de catering, Oficial/a de mantenimiento de catering, Conductor/a de catering, Mecánico/a de catering, Oficial/a administrativo/a de 2ª de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1725.12,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel IV, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1725.12,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.61,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
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            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable). ATENCION: en el BOIB el tramo F del nivel IV categoría C (137,74) es superior al de la categoría B (136,23), posible errata del boletín; se transcribe tal cual."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1725.12,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1293.84,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1650.63,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel V, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1650.63,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.37,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 131.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 6.09,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1650.63,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1650.63,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 990.38,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1237.97,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1634.74,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel V, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1634.74,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1634.74,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.28,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 26.32,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 129.81,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL QUINTO",
          "nombre": "NIVEL V - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Ayudante/a de planchista, Ayudante/a de cocina, Ayudante/a de repostería, Telefonista, Facturista, Taquillero/a, Ayudante/a de recepción o conserjería, Ayudante/a de sala o mostrador, Ayudante/a de comedor o bar, Bodeguero/a, Auxiliar administrativo/a de caja o contabilidad, Ayudante/a de preparación de catering, Ayudante/a de economato, Ayudante/a de economato de catering, Ayudante/a de cocina de catering, Ayudante/a de repostería de catering, Ayudante/a de jefe/a de equipo de catering, Auxiliar administrativo/a de catering, Lavandero/a de catering || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1626.23,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel V, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1626.23,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 9.24,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1626.23,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría A: Hoteles 4-5*, hotel residencia/apartamentos 4*, apartamentos extrahoteleros de lujo, motel 4*, hotel rural; restaurantes de 4-5 tenedores, bar americano, salón de té, café bar especial A y B (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel VI, establecimientos de categoría A (Anexos I y II)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
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            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "importe": 1551.64,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1551.64,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 930.98,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1163.73,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA B",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría B: Hoteles 2-3*, hostales/pensiones 3*, apartamentos 1ª-2ª, ciudad de vacaciones 2-3*, establecimiento turístico de interior, lavandería hotelera centralizada; restaurantes 2-3 tenedores, cafeterías 2-3 tazas, bares 1ª-2ª, catering y colectividades, pizzería, tablao flamenco, granja, barbacoa, casino 2ª-3ª (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel VI, establecimientos de categoría B (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 73.36,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 104.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 122.97,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
              "tipoPago": "H",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1551.64,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "importe": 930.98,
              "porcentaje": 60,
              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1163.73,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "NIVEL SALARIAL SEXTO",
          "nombre": "NIVEL VI - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA C",
          "puestos": "Portero/a de coches, Vigilante/a de noche, Portero/a recibidor/a de sala de fiestas, Portero/a de servicio, Guardarropa, Mozo/a de equipajes, Peón, Niñero/a, Pinche, Piscinero/a, Fregador/a, Mozo/a de habitaciones, Marmitón/a, Lencero/a, Ayudante/a de cafetín, Lavandero/a, Calefactor/a, Costurero/a, Ayudante/a de mecánico/a, Planchador/a, Ayudante/a de tapicero/a, Limpiador/a, Ayudante/a de jardinero/a, Botones, Ayudante/a de albañil, Ascensorista, Ayudante/a de fontanero/a, Ayudante/a de carpintero/a, Ayudante/a de electricista, Ayudante/a de pintor/a, Mozo/a de almacén, Socorrista, Guarda exterior de catering, Limpiador/a o fregador/a de catering, Pinche de catering, Peón de catering. Nivel VI: mismo salario base y antigüedad en las tres categorías de establecimiento. || Establecimientos categoría C: Hoteles 1*, hostales 1-2*, pensiones 1-2*, fonda y casa de huéspedes, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurante 1 tenedor, cafetería 1 taza, bares 3ª-4ª, taberna y bodegón, casa de comidas, heladería, sala de fiestas y discoteca, salón de baile (Anexo II)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 24 (tabla salarial del 01/04/2025 a 31/03/2026). Nivel VI, establecimientos de categoría C (Anexos I y II)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JULIO",
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              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 31 de julio. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA NAVIDAD",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1551.64,
              "notas": "Art. 27. Gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad de salario base más el complemento por antigüedad ad personam en su caso, según la retribución vigente en el mes del devengo; pagadera el 21 de diciembre. Prorrateable por tiempo trabajado y abonable mensualmente por acuerdo. La IT no produce deducción alguna en su devengo. No incluye el plus de desplazamiento. Importe reflejado: una mensualidad de salario base (sin antigüedad ad personam)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO A (3 AÑOS)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 8.83,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO B (6 AÑOS)",
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              "importe": 25.11,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO C (9 AÑOS)",
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              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO D (14 AÑOS)",
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              "importe": 73.36,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO E (19 AÑOS)",
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              "importe": 104.68,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA TRAMO F (24 AÑOS)",
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              "importe": 122.97,
              "notas": "Anexo III (tabla fija de tramos de antigüedad consolidados) y Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad ad personam: la acumulación de antigüedad quedó suprimida con efectos 30/04/1984; solo lo percibe quien lo tenga consolidado. Importe fijo e inalterable durante toda la vigencia (no absorbible, no compensable, no revalorizable)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (MAS DE 80 H/MES)",
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              "importe": 100.06,
              "notas": "Art. 26.1.a. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Personal con horario permanentemente nocturno (Art. 26.1.c): percibe la diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, con el tope de este importe. El conserje de noche no percibe plus y se incluye en el nivel III (Art. 26.1.d). No computa para pagas extras, horas extraordinarias, fiestas ni vacaciones."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD HOSPEDAJE (26 A 80 H/MES)",
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              "notas": "Art. 26.1.b. Empresas de hospedaje o alojamiento: cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (4 O MAS H/DIA)",
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              "importe": 160.03,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.a. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (2 A 4 H/DIA)",
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              "importe": 80.02,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.b. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD RESTAURACION (HORA SUELTA)",
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              "importe": 2.63,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.1.c. Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas (01/04/2025 a 31/03/2026)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS",
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              "importe": 49.42,
              "notas": "Disp. adicional 10ª.5.2. Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: plus específico por trabajo en horario de 22 a 6 horas (01/04/2025 a 31/03/2026). Se suma al salario del nivel retributivo. Computa en la garantía de IT (Art. 36) y en la compensación de vacaciones no disfrutadas y fiestas (Arts. 17 y 18)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS DESPLAZAMIENTO",
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              "importe": 135.9,
              "notas": "Art. 28. Resarce los gastos de desplazamiento residencia-trabajo. Cuantía anual de 1630.83 EUR abonada en 12 mensualidades (01/04/2025 a 31/03/2026). No se abona en situación de IT ni en las pagas extraordinarias. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes; proporcional a días trabajados en contratos por días (si la jornada diaria supera 4 horas de promedio)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION HERRAMIENTAS (PERSONAL DE COCINA)",
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              "importe": 16.04,
              "notas": "Art. 29. Solo para personal de cocina que aporte sus propios útiles y herramientas por no facilitarlos la empresa (01/04/2025 a 31/03/2026). El texto no explicita la unidad temporal; se interpreta como importe mensual por analogía con las tablas de uniformes y calzado (euros/mes)."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - TRAJE CHAQUETA COMPLETO",
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              "importe": 40,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; personal al que se exige traje chaqueta completo. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION UNIFORME - RESTO DE PERSONAL",
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              "importe": 35.61,
              "notas": "Art. 30.1 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Por mes de servicio, solo si la empresa no entrega las prendas exigidas; resto de personal. Concepto compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATOS DE CUERO O SIMILAR",
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              "importe": 9.98,
              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION CALZADO - ZAPATILLAS DE TELA O SIMILAR",
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              "notas": "Art. 30.2 (euros/mes, 01/04/2025 a 31/03/2026). Solo si la empresa exige un modelo o color determinado de calzado y opta por compensar en metálico en lugar de entregarlo."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (VALORACION EN ESPECIE)",
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              "importe": 25.73,
              "notas": "Art. 31. Valoración del coste medio de la manutención para quienes usen el servicio de comedor, a efectos de cotización (Art. 23.1.b RD 2064/1995): 25.73 EUR/mes (308.71 EUR/año) en el periodo 01/04/2025 a 31/03/2026. La empresa solo puede deducir la aportación del trabajador a la Seguridad Social. No es exigible en metálico si no se hace uso del servicio. La empresa facilita manutención cuando en el centro se elaboran y sirven comidas al cliente."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por accidente de trabajo, si la prestación de la Seguridad Social es inferior, la empresa complementa desde el PRIMER día de la baja hasta el 100% del salario base + complemento por antigüedad ad personam en su caso + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso, durante un máximo de 12 meses desde la baja (cesa si hay alta médica o informe-propuesta de incapacidad permanente). Requiere que la Seguridad Social reconozca la prestación. Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL",
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              "importe": 1551.64,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 36. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, complemento desde el CUARTO día de la baja hasta el 100% del salario base + antigüedad ad personam + plus de nocturnidad de salas de fiestas, máximo 12 meses. Además, la empresa abona los tres primeros días de IT en un solo proceso por cada doce meses (salvo procesos por menstruación incapacitante secundaria, que no consumen ese único proceso). Importe reflejado: salario base mensual del nivel."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD)",
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              "importe": 9000,
              "notas": "Art. 34. Póliza obligatoria: capital de 9.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad (común o profesional), para personas trabajadoras con antigüedad igual o superior a 15 años en la empresa al inicio del proceso. Incompatible con el seguro de accidentes del Art. 35 y con la compensación del Art. 33. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO DE ACCIDENTES",
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              "importe": 19000,
              "notas": "Art. 35. Póliza obligatoria: capital de 19.000 EUR por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral, para quien estuviera de alta (o situación asimilada, incluidos fijos discontinuos en inactividad) en la fecha del accidente. Incompatible con el seguro del Art. 34. Si no hay póliza, la empresa paga directamente."
            },
            {
              "nombre": "FIESTA TRABAJADA (COMPENSACION ECONOMICA)",
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              "notas": "Art. 18. Si la fiesta trabajada se compensa económicamente: (salario base + antigüedad en su caso + complemento fijo personal si lo hubiere + plus de nocturnidad de salas de fiestas en su caso + plus de desplazamiento, todo referido a un mes) / 30, incrementado el cociente en un 75%. Sin importe único en tablas por depender de complementos personales. Alternativas: acumulación a vacaciones o descanso compensatorio."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (1ER AÑO)",
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              "notas": "Art. 9.2.b. 60% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (2º AÑO)",
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              "importe": 1163.73,
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              "notas": "Art. 9.2.b. 75% del salario fijado en convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el segundo año de servicio. Importe calculado sobre el salario base del nivel (no publicado en tablas)."
            },
            {
              "nombre": "INDEMNIZACION FIN CONTRATO TEMPORAL",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 7.2. Al finalizar el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo rechazo de prórroga. Salario = (salario base mensual + prorrata de gratificaciones extraordinarias) / 30 días. Incompatible con otras indemnizaciones por la misma extinción."
            },
            {
              "nombre": "COMPENSACION POR EXTINCION VOLUNTARIA (PREMIO DE VINCULACION)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Art. 33. Si la persona trabajadora opta por extinguir su contrato entre los 55 y los 67 años con al menos 15 años de servicio: de 1 a 14 mensualidades de salario base + antigüedad ad personam + prorrata de pagas extras, según edad y años de servicio (15 años: 10 mensualidades a los 55-59 años bajando hasta 1 a los 67; 20 años: 11 a 2; 25 años: 12 a 3; 30 años: 13 a 4; 35 o más: 14 a 5). Preaviso mínimo de un mes. Incompatible con las indemnizaciones del Art. 34. Fijos discontinuos: cómputo especial (274 días = 1 año; fracción >137 días = 1 año más)."
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        }
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    "categoria": "NIVEL I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIA A",
    "concepto": "SALARIO BASE",
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