{
  "codigo": "28002085011981",
  "denominacion": "HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS",
  "ambito": "Autonomico",
  "comunidad": "Madrid, Comunidad de",
  "provincia": "Madrid",
  "hub": "madrid",
  "slug": "hosteleria-y-actividades-turisticas-28002085011981",
  "abierto": true,
  "generadoEl": "2026-07-06",
  "marco": {
    "vigenteDesde": "2023-01-01",
    "vigenteHasta": "2025-12-31",
    "jornadaAnualHoras": 1800,
    "jornadaSemanalHoras": 40,
    "vacacionesDiasNaturales": 30
  },
  "anios": [
    {
      "anio": 2023,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial 2023 (Anexo I)",
      "fuente": "Fuente: BOCM num. 82, 06/04/2024, Anexo I C) 'Tablas salariales a efectos retributivos', tablas de 1 de enero a 31 de diciembre de 2023 (pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023)). Categorias = nivel retributivo (Anexo I A) x clase de establecimiento (Anexo I B: A, B, C y D-Catering); el catering usa la nomenclatura II-C, III-A y III-B. DECISIONES: (1) En el texto extraido los epigrafes b) 2024 y c) 2025 preceden juntos a cuatro tablas; la asignacion 2024 = primeras dos tablas y 2025 = ultimas dos se verifico aritmeticamente con las revisiones pactadas (2024 = 2023 x 1,05; 2025 = 2024 x 1,04, art. 5). (2) El Anexo III del convenio (paginas 48-68 del BOCM) contiene tablas propias, con salarios inicial/garantizado/fijo por secciones (comedor, cocina, cafeterias, bares, salas de fiesta, casinos, billares, etc.), aplicables EXCLUSIVAMENTE a las empresas que mantengan por pacto expreso el sistema de participacion en porcentaje de servicio (Disp. Adicional Segunda); es un regimen residual y NO se ha volcado a este modelo plano. (3) La categoria de Aprendiz solo existe en el Anexo III (769,08 EUR en 2023; 807,53 en 2024; 839,83 en 2025, por 30 horas semanales). (4) El Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM num. 268, 09/11/2024) solo regula condiciones de imparticion de la formacion del art. 31; no contiene tablas ni importes. (5) Efectos economicos de 2023 desde el 01/07/2023: la revision del 6% sobre 2022 no devenga atrasos entre el 01/01/2023 y el 30/06/2023 (art. 5.B).",
      "vigente": true
    },
    {
      "anio": 2024,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial 2024 (Anexo I)",
      "fuente": "Fuente: BOCM num. 82, 06/04/2024, Anexo I C) 'Tablas salariales a efectos retributivos', tablas de 1 de enero a 31 de diciembre de 2024 (pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024)). Categorias = nivel retributivo (Anexo I A) x clase de establecimiento (Anexo I B: A, B, C y D-Catering); el catering usa la nomenclatura II-C, III-A y III-B. DECISIONES: (1) En el texto extraido los epigrafes b) 2024 y c) 2025 preceden juntos a cuatro tablas; la asignacion 2024 = primeras dos tablas y 2025 = ultimas dos se verifico aritmeticamente con las revisiones pactadas (2024 = 2023 x 1,05; 2025 = 2024 x 1,04, art. 5). (2) El Anexo III del convenio (paginas 48-68 del BOCM) contiene tablas propias, con salarios inicial/garantizado/fijo por secciones (comedor, cocina, cafeterias, bares, salas de fiesta, casinos, billares, etc.), aplicables EXCLUSIVAMENTE a las empresas que mantengan por pacto expreso el sistema de participacion en porcentaje de servicio (Disp. Adicional Segunda); es un regimen residual y NO se ha volcado a este modelo plano. (3) La categoria de Aprendiz solo existe en el Anexo III (769,08 EUR en 2023; 807,53 en 2024; 839,83 en 2025, por 30 horas semanales). (4) El Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM num. 268, 09/11/2024) solo regula condiciones de imparticion de la formacion del art. 31; no contiene tablas ni importes.",
      "vigente": true
    },
    {
      "anio": 2025,
      "origen": "PdfOficial",
      "nombre": "Tabla oficial 2025 (Anexo I)",
      "fuente": "Fuente: BOCM num. 82, 06/04/2024, Anexo I C) 'Tablas salariales a efectos retributivos', tablas de 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025)). Categorias = nivel retributivo (Anexo I A) x clase de establecimiento (Anexo I B: A, B, C y D-Catering); el catering usa la nomenclatura II-C, III-A y III-B. DECISIONES: (1) En el texto extraido los epigrafes b) 2024 y c) 2025 preceden juntos a cuatro tablas; la asignacion 2024 = primeras dos tablas y 2025 = ultimas dos se verifico aritmeticamente con las revisiones pactadas (2024 = 2023 x 1,05; 2025 = 2024 x 1,04, art. 5). (2) El Anexo III del convenio (paginas 48-68 del BOCM) contiene tablas propias, con salarios inicial/garantizado/fijo por secciones (comedor, cocina, cafeterias, bares, salas de fiesta, casinos, billares, etc.), aplicables EXCLUSIVAMENTE a las empresas que mantengan por pacto expreso el sistema de participacion en porcentaje de servicio (Disp. Adicional Segunda); es un regimen residual y NO se ha volcado a este modelo plano. (3) La categoria de Aprendiz solo existe en el Anexo III (769,08 EUR en 2023; 807,53 en 2024; 839,83 en 2025, por 30 horas semanales). (4) El Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM num. 268, 09/11/2024) solo regula condiciones de imparticion de la formacion del art. 31; no contiene tablas ni importes.",
      "vigente": true
    }
  ],
  "tablas": [
    {
      "anio": 2025,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1415.47,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel I, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1415.47,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1415.47,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.09,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2.21,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 82.57,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1415.47,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2123.2,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1316.72,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-A, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
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              "importe": 1316.72,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1316.72,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1316.72,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1975.08,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1300.28,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-B, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1300.28,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "importe": 75.85,
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              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
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            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1950.42,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE A",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1283.83,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel III, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1283.83,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1283.83,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2.01,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 74.89,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1283.83,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1925.74,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE A",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel IV, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.9,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 71.05,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1826.99,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE A",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1152.15,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel V, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1152.15,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1152.15,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.8,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 67.21,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1152.15,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1728.23,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1366.11,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel I, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 79.69,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1366.11,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 2049.16,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1292.05,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-A, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1292.05,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1292.05,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 2.02,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
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            {
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              "importe": 75.37,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1292.05,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1938.07,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1267.33,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-B, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1267.33,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1267.33,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.98,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 73.93,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1267.33,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1900.99,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE B",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel III, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.95,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 72.97,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1876.37,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE B",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1185.05,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel IV, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1185.05,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1185.05,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
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              "importe": 69.13,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 1777.57,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE B",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1119.22,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel V, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1119.22,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1119.22,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1.75,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.29,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1119.22,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1678.83,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel I, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1.95,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 72.97,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1250.91,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1876.37,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-A, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.9,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 71.05,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1217.99,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1826.99,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1201.51,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel II-B, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1201.51,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1201.51,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.88,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1201.51,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1802.26,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE C",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1160.37,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel III, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1160.37,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1160.37,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
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              "importe": 67.69,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1160.37,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1740.55,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE C",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1127.42,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel IV, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1127.42,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1127.42,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.76,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.77,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1127.42,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1691.13,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE C",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1086.31,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tablas 1-ene a 31-dic-2025), nivel V, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1086.31,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1086.31,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1.7,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 63.37,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1086.31,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1629.46,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1459.95,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel I (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1459.95,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1459.95,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.09,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 2.28,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 85.16,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1459.95,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2189.93,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1409.21,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel II-A (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1409.21,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1409.21,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1409.21,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 2113.82,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel II-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1356.77,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            {
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
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              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
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            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 2035.15,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-C - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Oficial/a Repostero/a de Catering, Cocinero/a de Catering, Jefe/a de Equipo de Catering",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1307.48,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel II-C (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1307.48,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1307.48,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2.04,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 76.27,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1307.48,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1961.22,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-A - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1277.36,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel III-A (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1277.36,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1277.36,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 2,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 74.51,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1277.36,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1916.04,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Equipo de Catering, Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering (de flota y de instalaciones y edificios)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1225.38,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel III-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1225.38,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1225.38,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.91,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 71.48,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1225.38,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1838.07,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1196.74,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel IV (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 191.22,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 56.25,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1795.11,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.c, tabla D-Catering 2025), nivel V (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 57.82,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (57,82 EUR en 2025). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1175.66,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1012.4,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1763.49,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        }
      ]
    },
    {
      "anio": 2024,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1361.03,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel I, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1361.03,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1361.03,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 2.13,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 79.39,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1361.03,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-A, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1266.08,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1266.08,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 73.85,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1266.08,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1899.12,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1250.27,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-B, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.27,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.27,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.95,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 72.93,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1250.27,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1875.4,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE A",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1234.45,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel III, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1234.45,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 72.01,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1234.45,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1851.68,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE A",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel IV, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 68.32,
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            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1756.71,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE A",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1107.84,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel V, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1107.84,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1107.84,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.73,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 64.62,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1107.84,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
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              "importe": 1661.76,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1313.57,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel I, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1313.57,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1313.57,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 2.05,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 76.62,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1313.57,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1970.36,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1242.36,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-A, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1242.36,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.94,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 72.47,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1242.36,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1863.54,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1218.59,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-B, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1218.59,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1218.59,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.9,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 71.08,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1218.59,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1827.88,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE B",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel III, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.88,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 70.16,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1804.2,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE B",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1139.47,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel IV, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1139.47,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1139.47,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.78,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 66.47,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1139.47,
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            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE B",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1076.17,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel V, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1076.17,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1076.17,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1076.17,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel I, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.88,
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "importe": 70.16,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1202.8,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1804.2,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-A, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.83,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 68.32,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1171.14,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1756.71,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1155.3,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel II-B, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1155.3,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1155.3,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.81,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 67.39,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1155.3,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1732.95,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE C",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1115.74,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel III, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1115.74,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1115.74,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.74,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.08,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1115.74,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1673.61,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE C",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1084.06,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel IV, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1084.06,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1084.06,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.69,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 63.24,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1084.06,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1626.09,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE C",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1044.53,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tablas 1-ene a 31-dic-2024), nivel V, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1044.53,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1044.53,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
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              "importe": 1.63,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneImporte": false,
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 60.93,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1044.53,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1566.8,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel I (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1403.8,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.09,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 2.19,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 81.89,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1403.8,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 2105.7,
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            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
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          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1355.01,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel II-A (D-Catering)."
            },
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            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1355.01,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
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            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
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            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
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              "importe": 79.04,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1355.01,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 2032.51,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1304.59,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel II-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1304.59,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1304.59,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 2.04,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 76.1,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1304.59,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1956.88,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-C - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Oficial/a Repostero/a de Catering, Cocinero/a de Catering, Jefe/a de Equipo de Catering",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1257.19,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel II-C (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1257.19,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1257.19,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 73.34,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1257.19,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1885.79,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-A - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1228.23,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel III-A (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1228.23,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1228.23,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.92,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 71.65,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1228.23,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
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              "importe": 1842.35,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Equipo de Catering, Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering (de flota y de instalaciones y edificios)",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1178.25,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel III-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1178.25,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1178.25,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.84,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 68.73,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1178.25,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1767.38,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1150.71,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel IV (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1150.71,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1150.71,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 67.12,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1150.71,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 54.09,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1726.07,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1130.44,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 44 (Anexo I C.b, tabla D-Catering 2024), nivel V (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 55.6,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (55,60 EUR en 2024). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 183.87,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1130.44,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1130.44,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.77,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.94,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1130.44,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024)."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 973.46,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1695.66,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        }
      ]
    },
    {
      "anio": 2023,
      "origen": "PdfOficial",
      "categorias": [
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1296.22,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel I, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1296.22,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1296.22,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 75.61,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1296.22,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1944.33,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1205.79,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-A, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1205.79,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1205.79,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.88,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 70.34,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1205.79,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1808.68,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE A",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1190.73,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-B, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1190.73,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1190.73,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 69.46,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1190.73,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
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              "importe": 1786.1,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE A",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1175.67,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel III, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1175.67,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1175.67,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 68.58,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1175.67,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 51.51,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1763.51,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE A",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel IV, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
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              "importe": 65.06,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
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              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 1673.05,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase A: restaurantes y bar-restaurantes de cinco y cuatro tenedores; restaurante-espectáculo; salones de banquetes; cafeterías de tres tazas; discotecas y salas de baile; salas de fiesta; servicios de comida y bebida en casinos de 1.ª y 2.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE A",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1055.09,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel V, tipo de empresa A."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1055.09,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1055.09,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.65,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 61.55,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1055.09,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1582.63,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1251.02,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel I, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1251.02,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1251.02,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.95,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 72.98,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1251.02,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1876.53,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1183.2,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-A, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1183.2,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1183.2,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.85,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 69.02,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1183.2,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1774.8,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE B",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1160.56,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-B, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1160.56,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1160.56,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.81,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1160.56,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1740.84,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE B",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel III, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.79,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
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            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 66.82,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 51.51,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1718.28,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE B",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1085.21,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel IV, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1085.21,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1085.21,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.7,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 63.3,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1085.21,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 51.51,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1627.82,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase B: restaurantes y bar-restaurantes de tres tenedores; autoservicio de restauración; cafeterías de dos tazas; bares especiales (pubs y bares de copas, bares americanos y whisquerías); cafés espectáculo; salas de juventud; salones de juegos y recreativos; salones de recreo y diversión (billares, futbolines y similares); casinos de 3.ª y 4.ª categoría",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE B",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1024.92,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel V, tipo de empresa B."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1024.92,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1024.92,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 0.06,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.6,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
              "tipoPago": "D",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 59.79,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1024.92,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1537.38,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel I, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 66.82,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1145.52,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1718.28,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-A, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.06,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1115.37,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1673.05,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE C",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1100.29,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel II-B, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1100.29,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1100.29,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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            {
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              "importe": 64.18,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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            },
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              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1100.29,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1650.43,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL III - CLASE C",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1062.61,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel III, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1062.61,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1062.61,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.07,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.66,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 61.99,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1062.61,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 51.51,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1593.91,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE C",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1032.44,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel IV, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1032.44,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1032.44,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
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              "importe": 0.06,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.61,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 60.23,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1032.44,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "importe": 51.51,
              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1548.66,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase C: restaurantes y bar-restaurantes de dos y un tenedor; cafeterías de una taza; chocolaterías, heladerías, salones de té, croisanterías y asimilables; cafés-bares; bares; tabernas; bodegas",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE C",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 994.79,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tablas 1-ene a 31-dic-2023), nivel V, tipo de empresa C."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 994.79,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 994.79,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.55,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 58.03,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 994.79,
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            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1492.18,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL I - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Administración (Contable General, Jefe/a de Contabilidad), Jefe/a Comercial, Jefe/a de Primera de Casinos, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Catering, Jefe/a de Restaurante o Sala (Jefe/a de Sala, Jefe/a de Comedor, Primer/a Maitre, Maestresala), Jefe/a de Operaciones de Catering, Jefe/a de Servicios de Catering, Jefe/a de Servicios Técnicos",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1336.95,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel I (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1336.95,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1336.95,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 2.09,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 77.99,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
              "tipoPago": "A",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1336.95,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 2005.43,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-A - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Segunda de Casinos, Segundo/a Jefe/a de Cocina, Segundo/a Jefe/a de Restaurante o Sala (Segundo/a Jefe/a de Comedor, Primer/a Encargado/a de Mostrador en cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas, Segundo/a Jefe/a de Sala)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": false,
              "importe": 1290.49,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel II-A (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
              "tipoPago": "M",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1290.49,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1290.49,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 0.08,
              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": false,
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 75.28,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
              "tipoPago": "M",
              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1290.49,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1935.74,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Jefe/a de Partida, Repostero/a de Catering, Jefe/a de Sala de Catering, Supervisor/a de Catering, Jefe/a de Sector, Segundo/a Encargado/a de Mostrador (cafeterías, bares, salas de fiestas y discotecas), Sumiller, Barman/Barwoman",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel II-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1242.47,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "importe": 1.94,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 72.48,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
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              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1242.47,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL II-C - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Oficial/a Repostero/a de Catering, Cocinero/a de Catering, Jefe/a de Equipo de Catering",
          "conceptos": [
            {
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              "importe": 1197.32,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel II-C (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
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            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1197.32,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1197.32,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
              "tipoPago": "H",
              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1197.32,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "importe": 1795.98,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-A - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Recepcionista, Administrativo/a (Tenedor/a de cuentas de clientes, Interventor/a, Contable, Oficial de 1.ª, Facturista, Cajero/a), Relaciones Públicas, Comercial, Oficial/a de Primera de Casinos, Cocinero/a, Repostero/a, Encargado/a de Economato (Encargado/a de Economato y Bodega, Bodeguero/a, Encargado/a de Almacén), Camarero/a (Dependiente de Cafetería, Dependiente de 1.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Planchista, Cafetero/a, Cajero/a de Comedor, Segundo/a Barman/Barwoman), Conductor/a de Equipo de Catering, Ayudante de Supervisor/a, Encargado/a de Sección o Turno (Encargado/a de sala, de lencería, de fregadores), Lencero/a, Planchador/a, Lavandero/a, Especialista de Mantenimiento y Servicios (mecánico/a o calefactor/a, ebanista, carpintero/a, electricista, albañil, pintor/a, conductor/a, fontanero/a, jardinero/a)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "importe": 1169.74,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel III-A (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL III-B - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Equipo de Catering, Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering (de flota y de instalaciones y edificios)",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1122.14,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel III-B (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1122.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "importe": 1122.14,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 1,
              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1.75,
              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 65.46,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "tieneImporte": true,
              "tieneFormula": true,
              "importe": 1122.14,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "importe": 20,
              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "importe": 927.1,
              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "tieneImporte": true,
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              "importe": 1683.21,
              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL IV - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Ayudante de Recepción (Intérprete, Conserje de Casino, Ayudante de Conserje, Ordenanza de Salón, Cobrador/a de Casinos), Ayudante Administrativo/a (Oficial de Contabilidad, Oficial de 2.ª, Auxiliar de Oficina y Contabilidad, Auxiliar de Caja), Telefonista (de 1.ª y 2.ª), Oficial/a de Segunda de Casinos, Ayudante de Economato (y Bodega), Ayudante de Cocina (Ayudante de Repostero/a, Oficial/a de Repostero/a), Preparador/a o Montador/a de Catering, Ayudante de Camarero/a (Ayudante de cafetería, Dependiente de 2.ª de salas de fiestas, discotecas y bares, Ayudante de Planchista, Ayudante de Barman/Barwoman, Ayudante de Cafetero/a), Ayudante de Equipo de Catering, Repartidor/a",
          "conceptos": [
            {
              "nombre": "SALARIO BASE",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 1095.91,
              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel IV (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "tieneFormula": false,
              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1095.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "tieneFormula": true,
              "importe": 1095.91,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "porcentaje": 25,
              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
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            {
              "nombre": "VALOR DIA FESTIVO PENDIENTE AL CESE",
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              "importe": 63.93,
              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "tieneImporte": false,
              "tieneFormula": false,
              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "tieneFormula": true,
              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN",
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              "porcentaje": 100,
              "notas": "Art. 39. Primera IT del ano por enfermedad: 100% del salario desde el primer dia. Segunda y sucesivas bajas: 100% desde el 4.o dia (los 3 primeros sin complemento), salvo hospitalizacion y/o intervencion quirurgica (100% desde el primer dia). Maximo 18 meses. Con justificacion escrita se percibe ademas la cantidad diaria equivalente al Plus Convenio. OJO art. 40 (absentismo): en la 3.a y siguientes bajas del ano, si el centro supera el 2,5% de absentismo (empresas >10 trabajadores) y la persona supera 11 faltas intermitentes, se percibe 0% dias 1-3 y 85% dias 4-21."
            },
            {
              "nombre": "SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE / GRAN INVALIDEZ / FALLECIMIENTO",
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              "importe": 18000,
              "notas": "Art. 34. Seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento a favor de trabajadores con antigüedad minima de 4 anos en la empresa. Cuantia no revisable anualmente. Si la empresa no suscribe la poliza o la aseguradora no cubre el total, la empresa responde directamente."
            },
            {
              "nombre": "COMPLEMENTO POR PERMANENCIA",
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              "importe": 1095.91,
              "notas": "Art. 30. Una mensualidad anual (salario base de tablas + antigüedad consolidada si se percibe) para trabajadores de 58 o mas anos con al menos 10 anos de antigüedad; se abona en marzo. En empresas con porcentaje de servicio, sobre el salario fijo o garantizado. No es paga extraordinaria (no descontable de la liquidacion). Ver Disp. Adicional Primera (empresas que mantengan indemnizaciones por jubilacion del convenio 1999 quedan exoneradas)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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              "notas": "Art. 31. Desde el 01/01/2024, 20 EUR/mes (240 EUR/ano) solo para quien preste servicios efectivos un minimo de 90 dias/ano y unicamente si la empresa no acredita en el ano natural su participacion en acciones formativas (organizacion empresarial firmante, planes propios o planes sindicales agrupados). No se abona en pagas extra ni permanencia, no se devenga en suspensiones, cuantia no revisable, no compensable ni absorbible. No se percibe si el trabajador rechaza la formacion ofrecida sin causa justificada. Condiciones de imparticion desarrolladas por Acuerdo de la Comision Paritaria de 02/10/2024 (BOCM 09/11/2024). En 2023 este plus aun no estaba vigente."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION MATRIMONIO / PAREJA DE HECHO",
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              "notas": "Art. 33. Pago unico por matrimonio o constitucion de pareja de hecho inscrita, con permanencia minima de 4 anos en la empresa y continuando 6 meses despues (si baja voluntaria antes, se descuenta). Pareja de hecho: maximo una vez cada 7 anos."
            },
            {
              "nombre": "PLUS QUEBRANTO DE MONEDA",
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              "notas": "Disp. Transitoria Tercera. Exclusivamente para cajero/a y auxiliares de caja (puestos incluidos en este nivel) cuando se les exija suplir las faltas de caja."
            },
            {
              "nombre": "GRATIFICACION POR JUBILACION DEL EMPRESARIO",
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              "notas": "Art. 38. Gratificacion indemnizatoria de una mensualidad y media del salario base, junto a la liquidacion, en caso de jubilacion del empresario."
            }
          ]
        },
        {
          "grupo": "Clase D: catering",
          "nombre": "NIVEL V - CLASE D (CATERING)",
          "puestos": "Portero/a, Aparcacoches, Portero/a de Coches, Recibidor/a de accesos y de servicios, Vigilante, Botones, Cobrador/a, Taquillero/a, Guardarropa, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Recepción, Auxiliar de Casinos, Aspirante de Casinos, Auxiliar de Cocina y Economato (Marmitón, Pinche, Fregador/a, Mozo de Almacén, Personal de Platería), Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering, Auxiliar de Limpieza (Personal de Limpieza, Limpiador/a, Mozo de Lavandería), Auxiliar de Mantenimiento y Servicios",
          "conceptos": [
            {
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              "notas": "Art. 25 y Anexo I C). Fuente: BOCM 06/04/2024, pag. 43 (Anexo I C.a, tabla D-Catering 2023), nivel V (D-Catering)."
            },
            {
              "nombre": "MANUTENCION (COMPLEMENTO SALARIAL EN ESPECIE)",
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              "importe": 52.95,
              "notas": "Art. 28. Manutención con cargo a la empresa los días de prestación de servicios, en establecimientos con servicio de restaurante y/o que elaboren comidas y cenas (en cafeterías y catering, además, solo si la jornada coincide con el horario habitual de comidas o cenas). A opción de la persona trabajadora, sustituible por su entrega en metálico por este importe mensual (52,95 EUR en 2023). Se abona también en vacaciones y fiestas abonables. Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PLUS CONVENIO (EXTINTO PLUS TRANSPORTE)",
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              "importe": 175.11,
              "notas": "Art. 29. Se abona durante 11 meses al año. No compensable ni absorbible; se actualiza con los incrementos del convenio. Ingresados antes del 15/06/2019: mismas condiciones de devengo que el extinto plus transporte. Ingresados después: proporcional a la jornada, no se abona en vacaciones, gratificaciones extraordinarias ni complemento de permanencia, deducible por faltas de asistencia (con excepciones). Igual para todas las categorías."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA JUNIO",
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              "importe": 1076.61,
              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de junio; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PAGA EXTRA DICIEMBRE",
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              "notas": "Art. 26. Se hace efectiva el 20 de diciembre; devengo por anualidades. DECISION INTERPRETATIVA: el convenio no fija expresamente la cuantía ('las dos gratificaciones que las empresas vienen abonando'); se toma una mensualidad de salario base (mas antigüedad consolidada si se percibe), coherente con el computo de 14 mensualidades de salario base de la Disp. Transitoria Primera B.b)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 22:00-00:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a). Horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00: incremento del 1% sobre el salario base segun formula del convenio 'Salario Base x 1% / (4 x 40)' (interpretado 4 semanas x 40 h = 160 h/mes). Se respetan condiciones mas beneficiosas. En vacaciones, festivos abonables, IT y descansos se abona la media de los ultimos 3 meses trabajados salvo prestacion esporadica (art. 27.e)."
            },
            {
              "nombre": "PLUS NOCTURNIDAD 00:00-08:00 (INCREMENTO POR HORA)",
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              "notas": "Art. 27.a) y b). Horas trabajadas entre las 00:00 y las 08:00: incremento del 25% sobre el salario base ('Salario Base x 25% / (4 x 40)', 160 h/mes). Si se prestan 5 o mas horas entre las 22:00 y las 08:00, toda la jornada se considera nocturna a este 25%. No aplica al personal cuyo trabajo es nocturno por naturaleza (salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafes-teatro, art. 27.d)."
            },
            {
              "nombre": "HORA EXTRAORDINARIA",
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              "notas": "Art. 15. Recargo del 100% sobre la hora ordinaria (el convenio no publica valor en tablas). Por pacto puede compensarse con descanso retribuido a razon de 1,5 horas por hora extra."
            },
            {
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              "notas": "Art. 20. Los 14 festivos anuales no disfrutados se compensan con descanso; solo en caso de cese se abonan los pendientes con la formula VALOR FESTIVO = (SALARIO BASE x 1,75) / 30."
            },
            {
              "nombre": "ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (AD PERSONAM)",
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              "notas": "Disp. Transitoria Segunda. El devengo de antigüedad quedo suprimido el 04/06/1997: no existe antigüedad para ingresos posteriores al 03/06/1997. Quienes la venian devengando consolidaron como 'Complemento Personal de Antigüedad Consolidada' el tramo en curso al primer salto posterior (tramos historicos sobre salario fijo/garantizado: 3 anos=3%, 6=8%, 9=17%, 14=25%, 19=38%, 24=45%, 30=50%), sin nuevos saltos. Cotizable, no compensable ni absorbible, y se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. Importe individual, no tabulado."
            },
            {
              "nombre": "GARANTIA IT ACCIDENTE",
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              "notas": "Art. 39. Complemento de empresa hasta el 100% del salario desde el primer dia en IT por accidente, durante un maximo de 18 meses. Se pierde si la persona trabajadora rechaza la revision medica de la Mutua. Importe = salario real de la persona (no tabulado)."
            },
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            },
            {
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              "nombre": "PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION",
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    "concepto": "SALARIO BASE",
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