Datos oficiales · Sistema RED
Código de Resolución IT (tabla T-102)
La tabla oficial T-102 «Código de Resolución IT» del Sistema RED de la Seguridad Social recoge 712 claves con su significado.
| Clave | Descripción | Comentarios |
|---|---|---|
| Resoluciones | INSS antes del cumplimiento de los 365 días de duración | conforme al Art. 170.1 del |
| TRLGSS | — | |
| 05 | ALTA MEDICA POR LA INSPECCION DEL INSS | *05 |
| 06 | PROPUESTA DE IP, IT < 12 MESES | *06 |
| Resoluciones | INSS una vez agotado el plazo de 365 días de duración | conforme al Art. 170.2 del TRLGSS |
| 03 | ALTA MÉDICA POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA | *03 |
| 1B | ALTA MÉDICA ENTREGADA EN MANO AL TRABAJADOR | *1B |
| 11 | ALTA MÉDICA ENVIADA POR CARTA AL TRABAJADOR | *11 |
| 12 | PRÓRROGA DE IT | *12 |
| 13 | PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE | *13 |
| 19 | INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGOTAMIENTO 545 DIAS | *19 |
| Resoluciones | INSS sobre nuevas bajas emitidas en los 180 días naturales | posteriores a un alta médica |
| emitida | por el INSS en un proceso en el que se hubieran agotado los | 365 días. Art. 170.2 del TRLGSS |
| 21 | DENEGACION DE RECAIDA (Con Baja del SPS) DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con | *21 |
| 23 | Baja del SPS) DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE | *23 |
| 24 | (Solicitada en el INSS) | *24 |
| 25 | PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) | *25 |
| 26 | PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS) PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR | *26 |
| 27 | RECAIDA (Con Baja del SPS) PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR | *27 |
| 28 | RECAIDA (Solicitada en el INSS) PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) Y | *28 |
| 29 | CONFIRMACIÓN ALTA MÉDICA EMITIDA SPS PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) Y | *29 |
| 2B | ALTA MÉDICA PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS) Y | *2B |
| 2C | EMISIÓN DE ALTA MÉDICA DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con | *2C |
| 2D | Baja del SPS) Y ALTA MÉDICA | *2D |
| Resoluciones | INSS sobre nuevas bajas emitidas en los 180 días naturales | posteriores a un alta médica |
| emitida | por el INSS en un proceso en el que no hubiera agotado los RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Solicitada | 365 días. Art. 170.2 del TRLGSS |
| 40 | en el INSS) RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA | *40 |
| 42 | (Solicitada en el INSS) RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Con Baja | *42 |
| 44 | del SPS) RECAIDA MISMA PATOLOGIA. NO PRODECE BAJA (Con | *44 |
| 45 | Baja del SPS) RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Con | *45 |
| 46 | Baja del SPS) | 46 |
| Resoluciones | INSS de revisión de altas médicas emitidas por Mutuas | o empresas colaboradoras. Art. |
| 170.4 | del TRLGSS. RD 1430/2009 modificado por la DF tercera RD | 625/2014. |
| 50 | APERTURA DE LA REVISIÓN DEL ALTA DE MUTUA PARA SU TRAMITACION | *50 |
| 51 | CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. | *51 |
| 52 | MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA DE LA MUTUA. | *52 |
| 53 | MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA DE LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE. | *53 |
| 54 | CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE. | *54 |
| 55 | CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM PROCEDE. | *55 |
| 5B | NO PROCEDE TRAMITAR LA RECLAMACION (Archivada sin resolución). | *5B |
| 5Z | ANULACION POR PARTE DE LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA | *5Z |
| 5C | PASE AUTOMATICO DE RAMU A PIT | *5C |
| Resoluciones | INSS procedimiento de Determinación de Contingencia INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE | — |
| D0 | CONTINGENCIA Y PETICIÓN DE ALEGACIONES RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE | *D0 |
| D1 | DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se estima el Cambio de contingencia RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE | *D1 |
| D2 | DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se desestima el cambio de contingencia RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE | *D2 |
| D3 | DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se estima el cambio de contingencia y de recaída RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE | *D3 |
| D7 | DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Empresa no es colaboradora. OBSERVACIONES | *D7 |
| *05 | - ALTA MEDICA POR LA INSPECCION DEL INSS. | — |
| La | situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada | por la Inspección Médica del |
| Instituto | Nacional de la Seguridad Social (INSS). | — |
| Como | consecuencia de dicha valoración médica, se ha procedido a emitir | el alta médica de conformidad |
| con | lo establecido en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley | General de la Seguridad Social. |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 53 “Alta inspección INSS”. | — |
| Asimismo, | se comunica que el artículo mencionado establece que | la Inspección Médica del INSS es la |
| única | competente para emitir una nueva baja médica en la situación | de IT, cuando aquélla se produzca |
| dentro | del plazo de ciento ochenta días posterior a la antes citada | alta médica por la misma o similar |
| patología. | — | |
| *06 | - PROPUESTA DE IP, IT < 12 MESES. | — |
| La | situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada | por los servicios médicos del |
| Instituto | Nacional de la Seguridad Social (INSS), y como consecuencia | de la misma, se ha procedido a |
| emitir | el alta médica por el Inspector Médico del INSS con propuesta | de incapacidad permanente (IP) |
| de | conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS). | — |
| Durante | la tramitación del expediente de IP, la prolongación de efectos | de la IT se abonará tal y como |
| se | viene realizando actualmente el abono del subsidio de IT, hasta | que se notifique al trabajador la |
| resolución | en la que se califique la incapacidad permanente; en caso | de no reconocerse el derecho a la |
| pensión | de incapacidad permanente, esta fecha se notificará por este | mismo medio en el campo con |
| referencia | de listado 1200 del segmento IT2, asociada a la causa | fin 13 “Denegación Incapacidad |
| Permanente” | y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad | laboral. |
| Asimismo, | se recuerda que, en el supuesto de que no proceda el reconocimiento | de la IP, de acuerdo |
| con | lo establecido en el artículo 174.1 del TRLGSS, el Instituto Nacional | de la Seguridad Social, a través |
| de | su inspección médica, será el único competente para emitir, | dentro de los ciento ochenta días |
| naturales | posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja | médica por la misma o similar |
| patología. | — | |
| *03 | – ALTA MÉDICA POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA. | — |
| El | trabajador de esa empresa ha incomparecido al reconocimiento | médico ante los servicios médicos |
| del | Instituto Nacional de la Seguridad Social sin que haya justificado | el motivo de la incomparecencia |
| en | el plazo que se le concedió y notificó a tal efecto. | — |
| Se | ha resuelto emitir el alta médica por incomparecencia injustificada, | de conformidad con lo establecido |
| en | el apartado 2 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General | de la Seguridad Social (TRLGSS). |
| El | alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; | esta fecha se notificará por |
| este | mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del | segmento DIT, asociada a la causa |
| fin | 90 “FE NOT (ALTA/DEN.IP)” y determinará la reincorporación del | trabajador a su actividad laboral. |
| Además, | le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el mencionado artículo 170.2, la |
| colaboración | en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se | notifique el alta médica. |
| Asimismo, | le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el | citado artículo 170.2, la Inspección |
| Médica | del INSS es la única competente para emitir una nueva | baja médica en la situación de IT, |
| producida, | por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días | naturales posteriores a la citada |
| alta | médica. | — |
| En | el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes | de que transcurran los ciento |
| ochenta | días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT | en los boletines de cotización, por |
| el | trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto. | — |
| *1B | – ALTA MÉDICA ENTREGADA EN MANO AL TRABAJADOR. | — |
| La | situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador cuyos datos | figuran en la parte superior de |
| este | escrito, fue valorada por la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social (INSS). |
| Como | consecuencia de dicha valoración médica, se ha procedido a | emitir el alta médica cuya fecha de |
| efectos | es la fecha de la resolución, de conformidad con lo establecido | en el artículo 170.2 del Texto |
| Refundido | de la Ley General de la Seguridad Social. | — |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades | médicas”. |
| Asimismo, | le comunicamos que el artículo mencionado establece que | la Inspección Médica del INSS es |
| la | única competente para emitir una nueva baja médica en la situación | de IT, cuando aquélla se |
| produzca | dentro del plazo de ciento ochenta días posterior a la antes | citada alta médica por la misma |
| o | similar patología. | — |
| *11 | - ALTA MÉDICA ENVIADA POR CARTA AL TRABAJADOR. | — |
| La | Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social | (INSS), de conformidad con lo |
| dispuesto | en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General | de la Seguridad Social, una vez |
| revisado | y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene | reconocido el trabajador de esa |
| empresa, | cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, ha | resuelto que agotada la duración |
| máxima | de trescientos sesenta y cinco días de la misma, procede emitir | resolución de alta médica. |
| El | alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; | esta fecha se notificará por |
| este | mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del | segmento DIT, asociada a la causa |
| fin | 90 “FE NOT (ALTA/DEN.IP)” y determinará la reincorporación del | trabajador a su actividad laboral. |
| Además, | le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el mencionado artículo 170.2, la |
| colaboración | en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se | notifique el alta médica. |
| Asimismo, | le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el | citado artículo 170.2, la Inspección |
| Médica | del INSS es la única competente para emitir una nueva | baja médica en la situación de IT, |
| producida, | por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días | naturales posteriores a la citada |
| alta | médica. | — |
| En | el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes | de que transcurran los ciento |
| ochenta | días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT | en los boletines de cotización, por |
| el | trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto. | — |
| *12 | – PRÓRROGA DE IT. | — |
| De | conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley | General de la Seguridad Social |
| constan | en la parte superior de este escrito, se prorrogó una vez agotada | la duración de 365 días hasta |
| un | máximo de 180 días más, al considerar que durante ellos podría ser | dado de alta médica por curación |
| o | por recuperación de la capacidad para trabajar. | — |
| La | Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social | (INSS), de conformidad con lo |
| dispuesto | en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General | de la Seguridad Social, ha |
| efectuado | valoración del proceso de incapacidad temporal, mediante | la que ha acordado mantener su |
| situación | de IT por un período máximo de los días que restan hasta | el transcurso del plazo máximo de |
| 545 | días naturales desde la baja médica, establecido en el artículo 174.1 | de la citada Ley, al considerar |
| que | durante este tiempo puede ser dado de alta médica por curación | o mejoría o por recuperación de |
| la | capacidad profesional. | — |
| Durante | la prórroga mencionada se efectuarán los controles que se | consideren oportunos. |
| Asimismo, | le informamos que el pago de la prestación de IT continuará | en la misma modalidad por la |
| que | se viene abonando esta prestación, hasta que se produzca la extinción | de la incapacidad temporal |
| por | alguna de las causas establecidas en el art. 174.1 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social. | — |
| Si | como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias | que modificaran esta |
| situación, | se comunicará debidamente | — |
| *13 | – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE. | — |
| La | situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada | por los servicios médicos del |
| Instituto | Nacional de la Seguridad Social (INSS), y como consecuencia | de la misma, la Inspección |
| Médica | del INSS ha procedido a emitir el alta médica con propuesta | de incapacidad permanente (IP) de |
| conformidad | con lo establecido en el artículo 170.2 del Texto Refundido | de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS). | — |
| Asimismo, | le comunicamos que durante la tramitación del expediente | de incapacidad permanente el |
| pago | de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador | se efectuará a partir del día |
| primero | del mes siguiente a la emisión de la citada alta, en la modalidad | de pago establecida en el |
| citado | artículo 170.2 y hasta que se notifique al trabajador la resolución | en la que se califique la |
| incapacidad | permanente; en caso de no reconocerse el derecho | a la pensión de incapacidad |
| permanente, | esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo | con referencia de listado 1200 |
| del | segmento IT2, asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad | Permanente” y determinará la |
| reincorporación | del trabajador a su actividad laboral. | — |
| Si | el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad | de pago delegado, esta |
| colaboración | obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en | que el INSS haya expedido el alta |
| médica | con propuesta de incapacidad permanente o hasta que | se cumpla el periodo máximo de |
| quinientos | cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha. | — |
| Además, | se recuerda que, en el supuesto de que no proceda el reconocimiento | de la IP, de acuerdo con |
| lo | establecido en el artículo 174.1 del TRLGSS, el Instituto Nacional | de la Seguridad Social, a través de |
| su | inspección médica, será el único competente para emitir, dentro | de los ciento ochenta días naturales |
| posteriores | a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por | la misma o similar patología. |
| *19 | – INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE | POR AGOTAMIENTO 545 |
| DIAS. | — | |
| Este | Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con | lo dispuesto en los artículos 170.2 |
| y | 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social | (TRLGSS), una vez agotada la |
| duración | máxima establecida para la prestación de incapacidad | temporal (IT) y su prórroga, ha |
| procedido | a iniciar un expediente de incapacidad permanente. | — |
| Asimismo, | le comunicamos que durante la tramitación del expediente | de incapacidad permanente el |
| pago | de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador | se efectuará en la modalidad de |
| pago | establecida en el citado artículo 170.2 hasta que se notifique | al trabajador la resolución en la que |
| se | califique la incapacidad permanente; en caso de no reconocerse | el derecho a la pensión de |
| incapacidad | permanente, esta fecha se notificará por este mismo medio | en el campo con referencia de |
| listado | 1200 del segmento IT2, asociada a la causa fin 13 “Denegación | Incapacidad Permanente” y |
| determinará | la reincorporación del trabajador a su actividad laboral. | — |
| *21 | – DENEGACION DE RECAIDA (Con Baja del SPS). | — |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió el |
| alta | médica al trabajador de esa empresa. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad | temporal, cuando aquella |
| se | produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores | a la antes citada alta médica por |
| la | misma o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica con fecha en los ciento | ochenta días naturales siguientes, |
| esta | Inspección, una vez efectuada la valoración médica oportuna, | ha determinado que el trabajador |
| mencionado | no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que | se comunica que la baja emitida |
| por | el Servicio Público de Salud no produce efectos. | — |
| En | base a lo anterior, no procederá efectuar descuento alguno en | los documentos de cotización a la |
| Seguridad | Social, por la incapacidad temporal correspondiente a la | baja médica indicada. |
| *23 | – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con | Baja del SPS). |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esa empresa. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad | temporal, cuando aquella |
| se | produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores | a la antes citada alta médica por |
| la | misma o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta | días naturales siguientes, esta |
| Inspección, | una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha | determinado que esta baja es por |
| distinta | patología de la anterior, por lo que surtirá plenos efectos al | tratarse de un nuevo proceso. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa | conforme a lo dispuesto en los |
| artículos | 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la | Seguridad Social, si se cumplen las |
| condiciones | legales para el percibo de la prestación económica. | — |
| *24 | – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Solicitada | en el INSS). |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador. | — |
| La | citada norma establece en sus artículos 170.2 y 174.1 que esta | Entidad Gestora, a través de su |
| inspección | médica, es la única competente para emitir una nueva | baja médica por la misma o similar |
| patología | cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta | días naturales posteriores a la |
| finalización | efectiva de su situación de IT. | — |
| El | trabajador ha solicitado la expedición de una nueva baja médica, | dentro del plazo indicado de ciento |
| ochenta | días, por considerar que se encuentra incapacitado para el | trabajo. |
| Analizada | la petición del trabajador, esta Inspección ha resuelto | declarar que el cuadro clínico que |
| presenta | es distinto e independiente del diagnosticado en el proceso | anterior y, por tanto, podría dar |
| lugar | a un proceso nuevo de IT si aporta el correspondiente parte | médico de baja expedido por el |
| Servicio | Público de Salud y causar, si se cumplen los requisitos, el | derecho al subsidio. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa | conforme a lo dispuesto en los |
| artículos | 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la | Seguridad Social, si se cumplen las |
| condiciones | legales para el percibo de la prestación económica. | — |
| *25 | – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS). | — |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de | incapacidad temporal (IT), cuando |
| aquella | se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales | posteriores a la antes citada alta |
| médica | por la misma o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta | días naturales siguientes, esta |
| Inspección, | una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha | determinado emitir una nueva baja |
| médica, | al considerar que es recaída del proceso anterior. Esta situación | se podrá mantener hasta el |
| cumplimiento | máximo de los 545 días naturales del proceso de IT, según | establece el artículo 174.1 de |
| la | citada Ley, al considerar que durante este tiempo puede ser dado | de alta médica por curación o |
| mejoría | o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin | perjuicio de los controles médicos |
| que | se consideren oportunos durante la situación mencionada. | — |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa, | conforme a lo dispuesto en los |
| artículos | 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad | Social. |
| Si | como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias | que modificaran esta |
| situación, | se le comunicará debidamente. | — |
| *26 | – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS). | — |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esa empresa. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad | temporal, cuando aquella |
| se | produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores | a la antes citada alta médica por |
| la | misma o similar patología. | — |
| El | trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que | se encuentra incapacitado para el |
| trabajo, | alegando que la enfermedad que padece es por la misma | o similar patología que el proceso |
| mencionado | en el párrafo anterior. Al no haber transcurrido más de | ciento ochenta días naturales, esta |
| Inspección | ha expedido una nueva baja médica por recaída del proceso | anterior, por lo que se prorroga |
| la | situación de IT hasta el cumplimiento máximo de los días 545 días | naturales del proceso de IT, según |
| establece | el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar que durante | este tiempo puede ser dado de |
| alta | médica por curación o mejoría o por recuperación de la capacidad | profesional, todo ello sin perjuicio |
| de | los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga | mencionada. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa, | conforme a lo dispuesto en los |
| artículos | 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad | Social. |
| Si | como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias | que modificaran esta |
| situación, | se le comunicará debidamente | — |
| *27 | – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR RECAIDA | (Con Baja del SPS). |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad | temporal, cuando aquella |
| se | produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores | a la antes citada alta médica por |
| la | misma o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta | días naturales siguientes, esta |
| Inspección, | una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha determinado | que procede expedir una |
| nueva | baja médica, por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo | ha acordado emitir alta médica |
| por | propuesta de incapacidad permanente. | — |
| Asimismo, | le indicamos que durante la tramitación del expediente | de incapacidad permanente el pago |
| de | la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se | efectuará a partir del día primero |
| del | mes siguiente a la emisión de la citada alta en la modalidad de pago | establecida en el citado artículo |
| 170.2 | y hasta que se notifique al trabajador la resolución en | la que se califique la incapacidad |
| permanente; | en caso de no reconocerse el derecho a la pensión de | incapacidad permanente, esta fecha |
| se | notificará por este mismo medio, en el campo con referencia | de listado 1200 del segmento IT2, |
| asociada | a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y | determinará la reincorporación del |
| trabajador | a su actividad laboral. | — |
| Si | el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad | de pago delegado, esta |
| colaboración | obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en | que el INSS haya expedido el alta |
| médica | con propuesta de incapacidad permanente o hasta que | se cumpla el periodo máximo de |
| quinientos | cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha. | — |
| *28 | – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR RECAIDA | (Solicitada en el INSS). |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad | temporal, cuando aquella |
| se | produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores | a la antes citada alta médica por |
| la | misma o similar patología. | — |
| El | trabajador mencionado ha presentado una solicitud en la que expone | que se encuentra incapacitado |
| para | el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la | misma o similar patología que el |
| proceso | mencionado en el párrafo anterior. | — |
| Esta | Inspección, valorado el estado actual del citado titular, ha resuelto | que procede expedir una nueva |
| baja | médica, por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo | emitir el alta médica con propuesta |
| de | incapacidad permanente. | — |
| Asimismo, | le indicamos que durante la tramitación del expediente | de incapacidad permanente el pago |
| de | la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se | efectuará a partir del día primero |
| del | mes siguiente a la emisión de la citada alta médica en la modalidad | de pago establecida en el citado |
| artículo | 170.2 y hasta que se notifique al trabajador la resolución en | la que se califique la incapacidad |
| permanente; | en caso de denegarse el derecho a la prestación de incapacidad | permanente, esta fecha |
| se | notificará por este mismo medio en el campo con referencia | de listado 1200 del segmento IT2, |
| asociada | a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y | determinará la reincorporación del |
| trabajador | a su actividad laboral. | — |
| Si | el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad | de pago delegado, esta |
| colaboración | obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en | que el INSS haya expedido el alta |
| médica | con propuesta de incapacidad permanente o hasta que | se cumpla el periodo máximo de |
| quinientos | cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha. | — |
| *29 | – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) | y CONFIRMACIÓN DEL ALTA |
| MÉDICA | EMITIDA POR EL SPS | — |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto | Refundido de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso | de incapacidad temporal (IT) había |
| superado | los trescientos sesenta y cinco días de IT. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de | incapacidad temporal (IT), cuando |
| aquella | se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales | posteriores a la antes citada alta |
| médica | por la misma o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta | días naturales siguientes a la citada |
| alta, | esta Inspección Médica, después de haber valorado la situación | de IT del mencionado trabajador, |
| ha | reconocido un nuevo proceso de IT por recaída desde dicha fecha | y ha confirmado el alta médica |
| expedida | por el Servicio Público de Salud. | — |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades | médicas”. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará | por esa empresa, conforme a lo |
| dispuesto | en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley | General de la Seguridad Social. |
| De | otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el citado artículo 170.2 del Texto |
| Refundido | de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora | es la única competente para |
| emitir | una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, | cuando aquélla se produzca en |
| un | plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes | citada alta médica por la misma o |
| similar | patología. | — |
| *2B | – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) y | EMISIÓN DE ALTA MÉDICA |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido | de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso | de incapacidad temporal (IT) había |
| superado | los trescientos sesenta y cinco días de IT. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de | incapacidad temporal (IT), cuando |
| aquella | se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales | posteriores a la antes citada alta |
| médica | por la misma o similar patología. | — |
| Dentro | de ese plazo de 180 días, se ha emitido una nueva baja médica. | Por ello, esta Inspección Médica, |
| después | de haber valorado la situación de IT, ha reconocido un nuevo | proceso de IT por recaída desde |
| dicha | fecha y ha emitido el alta médica, que le fue entregada al mencionado | trabajador en el mismo día |
| de | su expedición. | — |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades | médicas”. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará | por esa empresa, conforme a lo |
| dispuesto | en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley | General de la Seguridad Social. |
| De | otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el citado artículo 170.2 del Texto |
| Refundido | de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora | es la única competente para |
| emitir | una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, | cuando aquélla se produzca en |
| un | plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada | alta médica por la misma o similar |
| patología. | — | |
| *2C | – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS).) | y EMISIÓN DE ALTA MÉDICA |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido | de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso | de incapacidad temporal (IT) había |
| superado | los trescientos sesenta y cinco días de IT. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de | incapacidad temporal (IT), cuando |
| aquella | se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales | posteriores a la antes citada alta |
| médica | por la misma o similar patología. | — |
| El | citado trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que | se encuentra incapacitado para el |
| trabajo, | alegando que la enfermedad que padece es por la misma | o similar patología que el proceso |
| mencionado | en el párrafo anterior. Por ello, esta Inspección Médica, | después de haber valorado la |
| situación | de IT, ha expedido una nueva baja médica por recaída del | proceso anterior y, a su vez, ha |
| emitido | el alta médica, que le fue entregada al mencionado trabajador | en el mismo día de su expedición. |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades | médicas”. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará | por esa empresa, conforme a lo |
| dispuesto | en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley | General de la Seguridad Social. |
| De | otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el citado artículo 170.2 del Texto |
| Refundido | de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora | es la única competente para |
| emitir | una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, | cuando aquélla se produzca en |
| un | plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada | alta médica por la misma o similar |
| patología. | — | |
| *2D | – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con | Baja del SPS) Y ALTA MÉDICA |
| De | conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido | de la Ley General de la |
| Seguridad | Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional | de la Seguridad Social emitió |
| alta | médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso de | incapacidad temporal (IT) de baja |
| médica | había superado los trescientos sesenta y cinco días de IT. | — |
| El | artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de | su inspección médica, es la única |
| competente | para emitir una nueva baja médica en la situación de | incapacidad temporal (IT), cuando |
| aquella | se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales | posteriores a la antes citada alta |
| médica | por la misma o similar patología. | — |
| Dentro | de ese plazo de 180 días, se ha emitido una nueva baja médica. | Por ello, esta Inspección Médica |
| le | ha realizado una valoración médica para evaluar la existencia | de una posible incapacidad y ha |
| determinado | que la baja mencionada es por distinta patología de la anterior | y, a su vez, ha emitido el alta |
| médica, | que le fue entregada al mencionado trabajador en el mismo | día de su expedición. |
| La | fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo | con referencia de listado 1150 del |
| segmento | DIT, asociada a la causa fin 53 “Alta emitida desde Inspección | INSS antes del año”. |
| Por | tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa | conforme a lo dispuesto en el |
| artículo | 102 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, | si se cumplen las condiciones |
| legales | para el percibo de la prestación económica. | — |
| De | otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el citado artículo 170.2 del Texto |
| Refundido | de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora | es la única competente para |
| emitir | una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, | cuando aquélla se produzca en |
| un | plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada | alta médica por la misma o similar |
| patología. | — | |
| *40 | – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Solicitada | en el INSS). |
| El | trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social | (INSS), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170.1 del | Texto Refundido de la Ley General |
| de | la Seguridad Social (TRLGSS). | — |
| El | trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que | se encuentra incapacitado para el |
| trabajo, | alegando que la enfermedad que padece es por la misma | o similar patología que el proceso |
| anterior. | — | |
| En | relación a ello se informa que esta Inspección Médica, resuelve | expedir una nueva baja médica por |
| recaída | del proceso anterior. | — |
| Asimismo, | se comunica que no se emitirán partes de confirmación para | este proceso ni por este Instituto |
| ni | por el Servicio Público de Salud correspondiente, continuando en | situación de incapacidad temporal |
| hasta | que, como consecuencia de los controles médicos que se consideren | oportunos, sea emitida el |
| alta | por la Inspección Médica de este Instituto, circunstancia que le | será debidamente comunicada. |
| *42 | – RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Solicitada | en el INSS). |
| Para | su conocimiento y efectos, informamos que el trabajador fue dado | de alta médica por la Inspección |
| Médica | del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo | con lo dispuesto en el artículo |
| 170.1 | del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social | (TRLGSS). El artículo mencionado |
| establece | que esta Inspección Médica es la única competente para | emitir una nueva baja médica en la |
| situación | de incapacidad temporal, cuando aquella se produzca en los | ciento ochenta días siguientes al |
| proceso | anterior por la misma o similar patología. | — |
| El | trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que | se encuentra incapacitado para el |
| trabajo, | alegando que la enfermedad que padece es por la misma | o similar patología que el proceso |
| mencionado | en el párrafo anterior, y que al no haber transcurrido | más de ciento ochenta días le sea |
| expedida | una nueva baja médica por recaída. | — |
| Esta | Inspección Médica, valorado el estado actual del citado titular, | ha resuelto que no procede expedir |
| una | nueva baja médica, al considerar que este proceso no deriva de | igual o similar patología. |
| *44 | – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Con Baja | del SPS). |
| El | trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social | (INSS), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170.1 del | Texto Refundido de la Ley General |
| de | la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado establece | que esta Inspección Médica es la |
| única | competente para emitir una nueva baja médica en la situación | de incapacidad temporal, cuando |
| aquella | se produzca en los ciento ochenta días siguientes al proceso | anterior por la misma o similar |
| patología. | — | |
| Al | haberse expedido una nueva baja médica por el Servicio Público de | Salud, se comunica que la misma |
| no | produce efectos y que se procede a expedir una nueva baja médica | por recaída del proceso anterior. |
| Asimismo, | se informa que no se emitirán partes de confirmación para | este proceso ni por este Instituto |
| ni | por el Servicio Público de Salud correspondiente, continuando en | situación de incapacidad temporal |
| hasta | que, como consecuencia de los controles médicos que se consideren | oportunos, sea emitida el |
| alta | por la Inspección Médica de este Instituto, circunstancia que les | será debidamente comunicada. |
| *45 | – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. NO PRODECE BAJA (Con | Baja del SPS). |
| El | trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social | (INSS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del | Texto Refundido de la Ley General |
| de | la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado establece | que esta Inspección Médica es la |
| única | competente para emitir una nueva baja médica en la situación | de incapacidad temporal, cuando |
| aquella | se produzca en los ciento ochenta días siguientes al proceso | anterior por la misma o similar |
| patología. | — | |
| Al | haberse expedido una nueva baja médica por el Servicio Público de | Salud, se comunica que la misma |
| no | produce efectos y que esta Inspección Médica, valorado el estado | actual del citado titular, ha resuelto |
| que | no procede la expedición de una nueva baja médica por recaída | del proceso anterior. |
| *46 | – RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Con | Baja del SPS). |
| El/la | trabajador/a fue dado de alta médica por la Inspección Médica | del Instituto Nacional de la |
| Seguridad | Social (INSS) de acuerdo con lo establecido en el artículo | 170.1 del Texto Refundido de la |
| Ley | General de la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado | establece que esta Inspección |
| Médica | es la única competente para emitir una nueva baja médica | en la situación de incapacidad |
| temporal, | cuando aquella se produzca en los ciento ochenta días siguientes | al proceso anterior por la |
| misma | o similar patología. | — |
| Al | haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta | días siguientes, esta Inspección |
| Médica, | una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha resuelto | declarar que el cuadro clínico |
| que | presenta el solicitante es distinto e independiente al del proceso | anterior, siendo válida, por tanto, |
| la | nueva baja médica expedida por el Servicio Público de Salud que | da lugar a un nuevo proceso de |
| incapacidad | temporal. | — |
| *50 | – APERTURA DE LA REVISIÓN DEL ALTA DE MUTUA PARA | SU TRAMITACION. |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado, ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifiesta su |
| disconformidad | con el alta médica emitida por la entidad colaboradora | mencionada y solicita la revisión |
| de | la misma, por lo que se ha procedido a iniciar un procedimiento especial | de revisión del alta médica. |
| Cuando | se emita resolución de dicho procedimiento, se comunicará | por este mismo medio en el campo |
| con | referencia de listado 1198 del segmento IT2. | — |
| El | art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento | especial de revisión |
| suspenderá | los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse | prorrogada la situación de |
| incapacidad | temporal derivada de contingencia profesional durante | la tramitación de dicho |
| procedimiento, | manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación | en la modalidad de pago delegado. |
| *51 | – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias | Profesionales) EMITIDA POR LA |
| MUTUA. | — | |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió una alta médica, | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador de esa empresa. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado, ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida y solicitaba la revisión de | la misma mediante el procedimiento |
| especial | establecido. | — |
| En | base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo | del equipo de valoración de |
| incapacidades, | se ponen en conocimiento de esa empresa que esta | Dirección Provincial ha resuelto |
| confirmar | el alta médica emitida cuya fecha de efectos se transmite | en el campo con referencia de |
| listado | 1150 del segmento DIT. A partir de la misma se considerará extinguido | el proceso de incapacidad |
| temporal | derivado de contingencias profesionales. | — |
| *52 | – MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), | NO PROCEDE EL ALTA |
| DE | LA MUTUA. | — |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió una alta médica, | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó, ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida e instaba la revisión de | la misma, por lo que se procedió a |
| iniciar | un procedimiento de revisión. | — |
| El | Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento | especial de revisión |
| suspenderá | los efectos de la alta médica emitida, debiendo entenderse | prorrogada la situación de |
| incapacidad | temporal derivada de contingencia profesional durante | la tramitación de dicho |
| procedimiento, | manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación | en la modalidad de pago delegado. |
| En | base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo | del equipo de valoración de |
| incapacidades, | esta Dirección Provincial ha resuelto que procede el | mantenimiento de la situación de |
| incapacidad | temporal derivada de contingencia profesional, por considerar | que el trabajador continúa |
| con | dolencias que le impiden trabajar. | — |
| Por | tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá | efecto alguno, por lo que |
| procede | mantener el abono de la prestación de IT derivada de | contingencia profesional en pago |
| delegado | por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción | de la misma. |
| *53 | – MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), | NO PROCEDE EL ALTA |
| DE | LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO | PROCEDE. |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó, ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida e instaba la revisión de | la misma, por lo que se procedió a |
| iniciar | un procedimiento de revisión. | — |
| El | Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento | especial de revisión |
| suspenderá | los efectos de la alta médica emitida, debiendo entenderse | prorrogada la situación de |
| incapacidad | temporal derivada de contingencia profesional durante | la tramitación de dicho |
| procedimiento, | manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación | en la modalidad de pago delegado. |
| Así | mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público de | Salud (SPS) ha expedido, al citado |
| trabajador, | una nueva baja por contingencias comunes. | — |
| En | base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo | del equipo de valoración de |
| incapacidades, | esta Dirección Provincial ha resuelto declarar improcedente | la nueva baja médica emitida |
| por | el SPS, ya que las lesiones que padece el trabajador son derivadas | de contingencias profesionales, |
| por | lo que procede el mantenimiento de la situación de incapacidad | temporal derivada de contingencia |
| profesional, | por considerar que el trabajador continúa con dolencias | que le impiden trabajar. |
| Por | tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá | efecto alguno, por lo que |
| procede | mantener el abono de la prestación de IT derivada de | contingencia profesional en pago |
| delegado | por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción | de la misma. |
| *54 | – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias | Profesionales) EMITIDA POR LA |
| MUTUA. | LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE. | — |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida e instaba la revisión de | la misma, por lo que se procedió a |
| iniciar | un procedimiento de revisión. | — |
| Así | mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público | de Salud (SPS) ha expedido, al |
| trabajador, | una nueva baja por contingencias comunes. | — |
| En | base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo | del equipo de valoración de |
| incapacidades, | esta Dirección Provincial ha resuelto declarar improcedente | la nueva baja médica emitida |
| por | el SPS y confirmar el alta médica emitida cuya fecha de efectos | se transmite en el campo con |
| referencia | de listado 1150 del segmento DIT. A partir de la misma se | considerará extinguido el proceso |
| de | incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales. | — |
| *55 | – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias | Profesionales) EMITIDA POR LA |
| MUTUA. | LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM PROCEDE. | — |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida e instaba la revisión de | la misma, por lo que se procedió a |
| iniciar | un procedimiento de revisión. | — |
| Así | mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público | de Salud (SPS) ha expedido, al |
| trabajador, | una nueva baja por contingencias comunes. | — |
| En | base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo | del equipo de valoración de |
| incapacidades, | esta Dirección Provincial ha resuelto que la baja mencionada | es por distinta patología |
| de | la anterior y derivada de contingencias comunes, por lo que surtirá | plenos efectos al tratarse de un |
| nuevo | proceso. | — |
| Asimismo, | procede confirmar el alta médica emitida cuya fecha de | efectos se transmite en el campo |
| con | referencia de listado 1150 del segmento DIT. A partir de la misma | se considerará extinguido el |
| proceso | de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales. | — |
| *5B | – NO PROCEDE TRAMITAR LA RECLAMACION (Archivada | sin resolución). |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador de esa empresa. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida y solicitaba la revisión de | la misma mediante el procedimiento |
| especial | establecido. | — |
| Al | haber presentado, el trabajador, la citada disconformidad después | de los diez días hábiles siguientes |
| al | de notificación del alta médica/no haber aportado, el citado trabajador, | el historial médico previo o, |
| en | su caso, copia de la solicitud de dicho historial, por parte de | este Instituto no procede entrar a |
| valorar | dicha alta médica ni resolver el procedimiento iniciado a instancia | del trabajador, por lo que el |
| alta | médica expedida surte plenos efectos. | — |
| *5Z | – ANULACION POR PARTE DE LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA. | — |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | sobre el proceso de incapacidad |
| temporal | (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido | el trabajador. |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este | Instituto Nacional de la Seguridad |
| Social, | solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, | mediante la que manifestaba su |
| disconformidad | con el alta médica emitida e instaba la revisión de | la misma, por lo que se procedió a |
| iniciar | un procedimiento de revisión. | — |
| El | Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento | especial de revisión |
| suspenderá | los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse | prorrogada la situación de |
| incapacidad | temporal derivada de contingencia profesional durante | la tramitación de dicho |
| procedimiento, | manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación | en la modalidad de pago delegado. |
| En | el plazo regulado, la entidad colaboradora se ha pronunciado reconociendo | la improcedencia del alta |
| emitida, | por lo que se procede, sin más trámite, al archivo inmediato | del procedimiento iniciado por |
| esta | entidad gestora. | — |
| Por | tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá | efecto alguno, por lo que |
| procede | mantener el abono de la prestación de IT derivada de | contingencia profesional en pago |
| delegado | por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción | de la misma. |
| *5C | – PASE AUTOMATICO DE RAMU A PIT. | — |
| La | Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica | de fecha (fecha alta médica por |
| CP) | sobre el proceso de incapacidad temporal (IT) derivado de | contingencia profesional que tenía |
| reconocido | la persona trabajadora. | — |
| De | acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de | 11 de septiembre, modificado por |
| R.D. | 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este | Instituto, su disconformidad con |
| el | alta médica emitida e instó a la revisión de la misma, por | lo que se procedió a iniciar el |
| correspondiente | procedimiento de revisión. | — |
| La | iniciación de este procedimiento especial ha suspendido los efectos | del alta médica emitida en su |
| día, | manteniéndose la situación de IT derivada de contingencia profesional, | con el consiguiente abono |
| de | la prestación en la modalidad que venía efectuándose hasta el alta | médica suspendida. |
| El | mencionado proceso de incapacidad temporal ha cumplido 365 días | de duración, por lo que, conforme |
| establece | el artículo 4.10 del citado RD 1430/2009, esta entidad gestora | resolverá de conformidad con |
| lo | previsto en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social. | — |
| *D0 | – INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE | CONTINGENCIA Y PETICIÓN DE |
| ALEGACIONES. | — | |
| Según | lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1430/2009, | de 11 de septiembre (BOE |
| 29/09/2009) | añadido por la disposición final 3ª del Real Decreto | 625/2014, de 18 de julio (BOE |
| 21/07/2014), | se ha presentado ante este Instituto Nacional de la Seguridad | Social, solicitud que tiene |
| la | consideración de reclamación previa, mediante la que requiere se | determine la contingencia causante |
| del | proceso de incapacidad temporal, por lo que se ha procedido | al inicio de un procedimiento de |
| determinación | de contingencia. | — |
| Asimismo, | le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en | el artículo 6.2 del Real Decreto |
| 1430/2009, | dispone de un plazo improrrogable de DIEZ días hábiles | desde la recepción de este escrito, |
| para | aportar la documentación del proceso de incapacidad temporal | a valorar y hacer las alegaciones |
| que | estime oportunas | — |
| En | el caso de que no se presentara la citada documentación o no | realicen alegaciones, se dictará la |
| resolución | que proceda, teniendo en cuenta la información que consta | en el expediente. |
| Puede | realizar estos trámites a través de la Sede Electrónica de la | Seguridad Social (http://sede.seg- |
| social.gob.es), | tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. | Si no dispone de ningún |
| sistema | de identificación electrónica podrá realizar el trámite en run.gob.es/tramites | o presentar un |
| ejemplar | firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad | Social, previa solicitud de |
| cita | previa en los teléfonos 901106570/915412530 o en run.gob.es/solicitarcita. | — |
| *D1 | – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN | DE CONTINGENCIA |
| Se | estima el Cambio de contingencia. | — |
| En | relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha | sido presentado en este Instituto, |
| y | vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido | por el Equipo de Valoración de |
| Incapacidades/la | Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación | con el mismo, en uso de las |
| competencias | que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto | 1300/1995 (BOE de 19/08/1995), |
| por | el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema | de la Seguridad Social la Ley |
| 42/1994, | de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas | y de Orden Social, y conforme a lo |
| establecido | en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio | (BOE de 21/07/2014), y el nuevo |
| artículo | 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido | por la Disposición Final 3ª del ya |
| citado | Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve: | — |
| Determinar | que se estima el cambio de contingencia solicitado. | — |
| La | Contingencia determinada se comunica en el campo con referencia | de listado 1090 del segmento |
| DIT. | — | |
| La | Entidad responsable de la prestación económica de IT se comunica | en el campo con referencia de |
| listado | 1010 del segmento DIT. | — |
| Contra | esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción | social competente, en el plazo de |
| treinta | días contados desde la notificación de la misma, de conformidad | con lo establecido en el artículo |
| 71.6, | de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción | social (BOE de 11 de octubre). |
| *D2 | – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN | DE CONTINGENCIA |
| Se | desestima el cambio de contingencia. | — |
| En | relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha | sido presentado en este Instituto, |
| y | vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido | por el Equipo de Valoración de |
| Incapacidades/la | Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación | con el mismo, en uso de las |
| competencias | que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto | 1300/1995 (BOE de 19/08/1995), |
| por | el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema | de la Seguridad Social la Ley |
| 42/1994, | de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas | y de Orden Social, y conforme a lo |
| establecido | en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio | (BOE de 21/07/2014), y el nuevo |
| artículo | 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido | por la Disposición Final 3ª del ya |
| citado | Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve: | — |
| Determinar | que se desestima el cambio de contingencia solicitado. | — |
| Contra | esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción | social competente, en el plazo de |
| treinta | días contados desde la notificación de la misma, de conformidad | con lo establecido en el artículo |
| 71.6, | de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción | social (BOE de 11 de octubre). |
| *D3 | – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN | DE CONTINGENCIA |
| Se | estima el cambio de contingencia y de recaída. | — |
| En | relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha | sido presentado en este Instituto, |
| y | vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido | por el Equipo de Valoración de |
| Incapacidades/la | Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación | con el mismo, en uso de las |
| competencias | que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto | 1300/1995 (BOE de 19/08/1995), |
| por | el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema | de la Seguridad Social la Ley |
| 42/1994, | de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas | y de Orden Social, y conforme a lo |
| establecido | en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio | (BOE de 21/07/2014), y el nuevo |
| artículo | 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido | por la Disposición Final 3ª del ya |
| citado | Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve: | — |
| Determinar | que se estima el cambio de contingencia solicitado. | — |
| La | Contingencia determinada se comunica en el campo con referencia | de listado 1090 del segmento |
| DIT. | — | |
| La | Entidad responsable de la prestación económica de IT se comunica | en el campo con referencia de |
| listado | 1010 del segmento DIT. | — |
| El | Indicador de recaída, así como la Fecha del proceso inicial y | la Fecha del proceso anterior se |
| comunican | respectivamente en los campos con referencia de listado | 1030, 1040 y 1050 del segmento |
| DIT. | — | |
| Contra | esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción | social competente, en el plazo de |
| treinta | días contados desde la notificación de la misma, de conformidad | con lo establecido en el artículo |
| 71.6, | de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción | social (BOE de 11 de octubre). |
| * | D7 – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN | DE CONTINGENCIA |
| Empresa | no es colaboradora. | — |
| En | relación con la solicitud de determinar el carácter común o profesional | del proceso de incapacidad |
| temporal | presentado por esa empresa, le comunicamos: | — |
| Que | procedemos a NO ENTRAR A CONOCER la solicitud formulada | por la empresa, por cuanto a tenor |
| de | lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1300/95 de 21 | de julio (BOE de 19 de agosto), la |
| empresa | no se encuentra legitimada para iniciar el procedimiento, | salvo que se trate de una entidad |
| colaboradora | de la Seguridad Social o resulte responsable del pago | de la prestación, circunstancias que |
| no | se producen en el presente caso. | — |
| Le | informamos que el procedimiento para evaluar el carácter común | o profesional de los procesos de |
| incapacidad | temporal se inicia: | — |
| a) | De oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, o como consecuencia | de petición razonada de |
| la | Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud | competente para gestionar la |
| asistencia | sanitaria de la Seguridad Social. | — |
| b) | A instancia del trabajador o su representante legal. | — |
| c) | A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades | Profesionales de la Seguridad |
| social | o de las empresas colaboradoras, en aquellos aspectos que les | afecten directamente. |
| Si | no está conforme con esta resolución, podrá dirigir a esta Dirección | Provincial una reclamación previa |
| a | la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde | el día siguiente al de recibir esta |
| notificación, | de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de | 10 de octubre, reguladora de la |
| jurisdicción | social (BOE de 11/10/2011). | — |
| Puede | realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la | Seguridad Social (http://sede.seg- |
| social.gob.es). | — |
Documentación oficial
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tabla T-102 «Código de Resolución IT» del Sistema RED?
Es la tabla oficial T-102 del Sistema RED de la Seguridad Social; recoge 712 claves con su descripción (edición oficial 09/2025).