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Datos oficiales · Sistema RED

Código de Resolución IT (tabla T-102)

La tabla oficial T-102 «Código de Resolución IT» del Sistema RED de la Seguridad Social recoge 712 claves con su significado.

Tabla T-102 «Código de Resolución IT» — Sistema RED (edición oficial 09/2025).
ClaveDescripciónComentarios
Resoluciones INSS antes del cumplimiento de los 365 días de duración conforme al Art. 170.1 del
TRLGSS
05 ALTA MEDICA POR LA INSPECCION DEL INSS *05
06 PROPUESTA DE IP, IT < 12 MESES *06
Resoluciones INSS una vez agotado el plazo de 365 días de duración conforme al Art. 170.2 del TRLGSS
03 ALTA MÉDICA POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA *03
1B ALTA MÉDICA ENTREGADA EN MANO AL TRABAJADOR *1B
11 ALTA MÉDICA ENVIADA POR CARTA AL TRABAJADOR *11
12 PRÓRROGA DE IT *12
13 PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE *13
19 INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGOTAMIENTO 545 DIAS *19
Resoluciones INSS sobre nuevas bajas emitidas en los 180 días naturales posteriores a un alta médica
emitida por el INSS en un proceso en el que se hubieran agotado los 365 días. Art. 170.2 del TRLGSS
21 DENEGACION DE RECAIDA (Con Baja del SPS) DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con *21
23 Baja del SPS) DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE *23
24 (Solicitada en el INSS) *24
25 PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) *25
26 PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS) PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR *26
27 RECAIDA (Con Baja del SPS) PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR *27
28 RECAIDA (Solicitada en el INSS) PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) Y *28
29 CONFIRMACIÓN ALTA MÉDICA EMITIDA SPS PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) Y *29
2B ALTA MÉDICA PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS) Y *2B
2C EMISIÓN DE ALTA MÉDICA DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con *2C
2D Baja del SPS) Y ALTA MÉDICA *2D
Resoluciones INSS sobre nuevas bajas emitidas en los 180 días naturales posteriores a un alta médica
emitida por el INSS en un proceso en el que no hubiera agotado los RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Solicitada 365 días. Art. 170.2 del TRLGSS
40 en el INSS) RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA *40
42 (Solicitada en el INSS) RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Con Baja *42
44 del SPS) RECAIDA MISMA PATOLOGIA. NO PRODECE BAJA (Con *44
45 Baja del SPS) RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Con *45
46 Baja del SPS) 46
Resoluciones INSS de revisión de altas médicas emitidas por Mutuas o empresas colaboradoras. Art.
170.4 del TRLGSS. RD 1430/2009 modificado por la DF tercera RD 625/2014.
50 APERTURA DE LA REVISIÓN DEL ALTA DE MUTUA PARA SU TRAMITACION *50
51 CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. *51
52 MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA DE LA MUTUA. *52
53 MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA DE LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE. *53
54 CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE. *54
55 CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM PROCEDE. *55
5B NO PROCEDE TRAMITAR LA RECLAMACION (Archivada sin resolución). *5B
5Z ANULACION POR PARTE DE LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA *5Z
5C PASE AUTOMATICO DE RAMU A PIT *5C
Resoluciones INSS procedimiento de Determinación de Contingencia INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE
D0 CONTINGENCIA Y PETICIÓN DE ALEGACIONES RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE *D0
D1 DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se estima el Cambio de contingencia RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE *D1
D2 DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se desestima el cambio de contingencia RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE *D2
D3 DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Se estima el cambio de contingencia y de recaída RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE *D3
D7 DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Empresa no es colaboradora. OBSERVACIONES *D7
*05 - ALTA MEDICA POR LA INSPECCION DEL INSS.
La situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada por la Inspección Médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como consecuencia de dicha valoración médica, se ha procedido a emitir el alta médica de conformidad
con lo establecido en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 53 “Alta inspección INSS”.
Asimismo, se comunica que el artículo mencionado establece que la Inspección Médica del INSS es la
única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquélla se produzca
dentro del plazo de ciento ochenta días posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar
patología.
*06 - PROPUESTA DE IP, IT < 12 MESES.
La situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada por los servicios médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y como consecuencia de la misma, se ha procedido a
emitir el alta médica por el Inspector Médico del INSS con propuesta de incapacidad permanente (IP)
de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS).
Durante la tramitación del expediente de IP, la prolongación de efectos de la IT se abonará tal y como
se viene realizando actualmente el abono del subsidio de IT, hasta que se notifique al trabajador la
resolución en la que se califique la incapacidad permanente; en caso de no reconocerse el derecho a la
pensión de incapacidad permanente, esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo con
referencia de listado 1200 del segmento IT2, asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad
Permanente” y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Asimismo, se recuerda que, en el supuesto de que no proceda el reconocimiento de la IP, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 174.1 del TRLGSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través
de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días
naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar
patología.
*03 – ALTA MÉDICA POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA.
El trabajador de esa empresa ha incomparecido al reconocimiento médico ante los servicios médicos
del Instituto Nacional de la Seguridad Social sin que haya justificado el motivo de la incomparecencia
en el plazo que se le concedió y notificó a tal efecto.
Se ha resuelto emitir el alta médica por incomparecencia injustificada, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
El alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; esta fecha se notificará por
este mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del segmento DIT, asociada a la causa
fin 90 “FE NOT (ALTA/DEN.IP)” y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Además, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 170.2, la
colaboración en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique el alta médica.
Asimismo, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2, la Inspección
Médica del INSS es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT,
producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada
alta médica.
En el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes de que transcurran los ciento
ochenta días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT en los boletines de cotización, por
el trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto.
*1B – ALTA MÉDICA ENTREGADA EN MANO AL TRABAJADOR.
La situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador cuyos datos figuran en la parte superior de
este escrito, fue valorada por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Como consecuencia de dicha valoración médica, se ha procedido a emitir el alta médica cuya fecha de
efectos es la fecha de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades médicas”.
Asimismo, le comunicamos que el artículo mencionado establece que la Inspección Médica del INSS es
la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquélla se
produzca dentro del plazo de ciento ochenta días posterior a la antes citada alta médica por la misma
o similar patología.
*11 - ALTA MÉDICA ENVIADA POR CARTA AL TRABAJADOR.
La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez
revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene reconocido el trabajador de esa
empresa, cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, ha resuelto que agotada la duración
máxima de trescientos sesenta y cinco días de la misma, procede emitir resolución de alta médica.
El alta será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución; esta fecha se notificará por
este mismo medio en el campo con referencia de listado 1150 del segmento DIT, asociada a la causa
fin 90 “FE NOT (ALTA/DEN.IP)” y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Además, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 170.2, la
colaboración en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique el alta médica.
Asimismo, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2, la Inspección
Médica del INSS es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT,
producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada
alta médica.
En el supuesto de que el trabajador presente un parte de baja antes de que transcurran los ciento
ochenta días citados, no procederá efectuar descuento alguno por IT en los boletines de cotización, por
el trabajador mencionado, salvo autorización expresa de este Instituto.
*12 – PRÓRROGA DE IT.
De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
constan en la parte superior de este escrito, se prorrogó una vez agotada la duración de 365 días hasta
un máximo de 180 días más, al considerar que durante ellos podría ser dado de alta médica por curación
o por recuperación de la capacidad para trabajar.
La Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha
efectuado valoración del proceso de incapacidad temporal, mediante la que ha acordado mantener su
situación de IT por un período máximo de los días que restan hasta el transcurso del plazo máximo de
545 días naturales desde la baja médica, establecido en el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar
que durante este tiempo puede ser dado de alta médica por curación o mejoría o por recuperación de
la capacidad profesional.
Durante la prórroga mencionada se efectuarán los controles que se consideren oportunos.
Asimismo, le informamos que el pago de la prestación de IT continuará en la misma modalidad por la
que se viene abonando esta prestación, hasta que se produzca la extinción de la incapacidad temporal
por alguna de las causas establecidas en el art. 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Si como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias que modificaran esta
situación, se comunicará debidamente
*13 – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
La situación de incapacidad temporal (IT) del trabajador fue valorada por los servicios médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y como consecuencia de la misma, la Inspección
Médica del INSS ha procedido a emitir el alta médica con propuesta de incapacidad permanente (IP) de
conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS).
Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente el
pago de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se efectuará a partir del día
primero del mes siguiente a la emisión de la citada alta, en la modalidad de pago establecida en el
citado artículo 170.2 y hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que se califique la
incapacidad permanente; en caso de no reconocerse el derecho a la pensión de incapacidad
permanente, esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo con referencia de listado 1200
del segmento IT2, asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y determinará la
reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
Si el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad de pago delegado, esta
colaboración obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta
médica con propuesta de incapacidad permanente o hasta que se cumpla el periodo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Además, se recuerda que, en el supuesto de que no proceda el reconocimiento de la IP, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 174.1 del TRLGSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de
su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales
posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología.
*19 – INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR AGOTAMIENTO 545
DIAS.
Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170.2
y 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), una vez agotada la
duración máxima establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) y su prórroga, ha
procedido a iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente el
pago de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se efectuará en la modalidad de
pago establecida en el citado artículo 170.2 hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que
se califique la incapacidad permanente; en caso de no reconocerse el derecho a la pensión de
incapacidad permanente, esta fecha se notificará por este mismo medio en el campo con referencia de
listado 1200 del segmento IT2, asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y
determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
*21 – DENEGACION DE RECAIDA (Con Baja del SPS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió el
alta médica al trabajador de esa empresa.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella
se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por
la misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica con fecha en los ciento ochenta días naturales siguientes,
esta Inspección, una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha determinado que el trabajador
mencionado no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se comunica que la baja emitida
por el Servicio Público de Salud no produce efectos.
En base a lo anterior, no procederá efectuar descuento alguno en los documentos de cotización a la
Seguridad Social, por la incapacidad temporal correspondiente a la baja médica indicada.
*23 – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con Baja del SPS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esa empresa.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella
se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por
la misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta días naturales siguientes, esta
Inspección, una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha determinado que esta baja es por
distinta patología de la anterior, por lo que surtirá plenos efectos al tratarse de un nuevo proceso.
Por tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa conforme a lo dispuesto en los
artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si se cumplen las
condiciones legales para el percibo de la prestación económica.
*24 – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Solicitada en el INSS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador.
La citada norma establece en sus artículos 170.2 y 174.1 que esta Entidad Gestora, a través de su
inspección médica, es la única competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar
patología cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la
finalización efectiva de su situación de IT.
El trabajador ha solicitado la expedición de una nueva baja médica, dentro del plazo indicado de ciento
ochenta días, por considerar que se encuentra incapacitado para el trabajo.
Analizada la petición del trabajador, esta Inspección ha resuelto declarar que el cuadro clínico que
presenta es distinto e independiente del diagnosticado en el proceso anterior y, por tanto, podría dar
lugar a un proceso nuevo de IT si aporta el correspondiente parte médico de baja expedido por el
Servicio Público de Salud y causar, si se cumplen los requisitos, el derecho al subsidio.
Por tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa conforme a lo dispuesto en los
artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si se cumplen las
condiciones legales para el percibo de la prestación económica.
*25 – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal (IT), cuando
aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta días naturales siguientes, esta
Inspección, una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha determinado emitir una nueva baja
médica, al considerar que es recaída del proceso anterior. Esta situación se podrá mantener hasta el
cumplimiento máximo de los 545 días naturales del proceso de IT, según establece el artículo 174.1 de
la citada Ley, al considerar que durante este tiempo puede ser dado de alta médica por curación o
mejoría o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos
que se consideren oportunos durante la situación mencionada.
Por tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa, conforme a lo dispuesto en los
artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Si como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias que modificaran esta
situación, se le comunicará debidamente.
*26 – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esa empresa.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella
se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por
la misma o similar patología.
El trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el
trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso
mencionado en el párrafo anterior. Al no haber transcurrido más de ciento ochenta días naturales, esta
Inspección ha expedido una nueva baja médica por recaída del proceso anterior, por lo que se prorroga
la situación de IT hasta el cumplimiento máximo de los días 545 días naturales del proceso de IT, según
establece el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar que durante este tiempo puede ser dado de
alta médica por curación o mejoría o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio
de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada.
Por tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa, conforme a lo dispuesto en los
artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Si como consecuencia de los controles médicos se produjeran circunstancias que modificaran esta
situación, se le comunicará debidamente
*27 – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR RECAIDA (Con Baja del SPS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella
se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por
la misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta días naturales siguientes, esta
Inspección, una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha determinado que procede expedir una
nueva baja médica, por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo ha acordado emitir alta médica
por propuesta de incapacidad permanente.
Asimismo, le indicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente el pago
de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se efectuará a partir del día primero
del mes siguiente a la emisión de la citada alta en la modalidad de pago establecida en el citado artículo
170.2 y hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente; en caso de no reconocerse el derecho a la pensión de incapacidad permanente, esta fecha
se notificará por este mismo medio, en el campo con referencia de listado 1200 del segmento IT2,
asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y determinará la reincorporación del
trabajador a su actividad laboral.
Si el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad de pago delegado, esta
colaboración obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta
médica con propuesta de incapacidad permanente o hasta que se cumpla el periodo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
*28 – PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR RECAIDA (Solicitada en el INSS).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella
se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por
la misma o similar patología.
El trabajador mencionado ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado
para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el
proceso mencionado en el párrafo anterior.
Esta Inspección, valorado el estado actual del citado titular, ha resuelto que procede expedir una nueva
baja médica, por recaída del proceso anterior, y al mismo tiempo emitir el alta médica con propuesta
de incapacidad permanente.
Asimismo, le indicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente el pago
de la prolongación de efectos de la prestación de IT al trabajador se efectuará a partir del día primero
del mes siguiente a la emisión de la citada alta médica en la modalidad de pago establecida en el citado
artículo 170.2 y hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente; en caso de denegarse el derecho a la prestación de incapacidad permanente, esta fecha
se notificará por este mismo medio en el campo con referencia de listado 1200 del segmento IT2,
asociada a la causa fin 13 “Denegación Incapacidad Permanente” y determinará la reincorporación del
trabajador a su actividad laboral.
Si el trabajador venía percibiendo la prestación de IT en la modalidad de pago delegado, esta
colaboración obligatoria se mantendrá hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta
médica con propuesta de incapacidad permanente o hasta que se cumpla el periodo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
*29 – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) y CONFIRMACIÓN DEL ALTA
MÉDICA EMITIDA POR EL SPS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso de incapacidad temporal (IT) había
superado los trescientos sesenta y cinco días de IT.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal (IT), cuando
aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta días naturales siguientes a la citada
alta, esta Inspección Médica, después de haber valorado la situación de IT del mencionado trabajador,
ha reconocido un nuevo proceso de IT por recaída desde dicha fecha y ha confirmado el alta médica
expedida por el Servicio Público de Salud.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades médicas”.
Por tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará por esa empresa, conforme a lo
dispuesto en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora es la única competente para
emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquélla se produzca en
un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o
similar patología.
*2B – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Con Baja del SPS) y EMISIÓN DE ALTA MÉDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso de incapacidad temporal (IT) había
superado los trescientos sesenta y cinco días de IT.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal (IT), cuando
aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología.
Dentro de ese plazo de 180 días, se ha emitido una nueva baja médica. Por ello, esta Inspección Médica,
después de haber valorado la situación de IT, ha reconocido un nuevo proceso de IT por recaída desde
dicha fecha y ha emitido el alta médica, que le fue entregada al mencionado trabajador en el mismo día
de su expedición.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades médicas”.
Por tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará por esa empresa, conforme a lo
dispuesto en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora es la única competente para
emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquélla se produzca en
un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar
patología.
*2C – PRORROGA DE IT POR RECAIDA (Solicitada en el INSS).) y EMISIÓN DE ALTA MÉDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso de incapacidad temporal (IT) había
superado los trescientos sesenta y cinco días de IT.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal (IT), cuando
aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología.
El citado trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el
trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso
mencionado en el párrafo anterior. Por ello, esta Inspección Médica, después de haber valorado la
situación de IT, ha expedido una nueva baja médica por recaída del proceso anterior y, a su vez, ha
emitido el alta médica, que le fue entregada al mencionado trabajador en el mismo día de su expedición.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 35 “Alta realizada desde unidades médicas”.
Por tanto, el pago de la prestación de IT de este período se efectuará por esa empresa, conforme a lo
dispuesto en los artículos 102 y 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora es la única competente para
emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquélla se produzca en
un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar
patología.
*2D – DENEGACION DE RECAIDA. PATOLOGIA DIFERENTE (Con Baja del SPS) Y ALTA MÉDICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió
alta médica al trabajador de esta empresa, toda vez que su proceso de incapacidad temporal (IT) de baja
médica había superado los trescientos sesenta y cinco días de IT.
El artículo citado establece que esta entidad gestora, a través de su inspección médica, es la única
competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal (IT), cuando
aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología.
Dentro de ese plazo de 180 días, se ha emitido una nueva baja médica. Por ello, esta Inspección Médica
le ha realizado una valoración médica para evaluar la existencia de una posible incapacidad y ha
determinado que la baja mencionada es por distinta patología de la anterior y, a su vez, ha emitido el alta
médica, que le fue entregada al mencionado trabajador en el mismo día de su expedición.
La fecha de finalización del proceso de IT se informa en el campo con referencia de listado 1150 del
segmento DIT, asociada a la causa fin 53 “Alta emitida desde Inspección INSS antes del año”.
Por tanto, el pago de la prestación de IT se efectuará por esa empresa conforme a lo dispuesto en el
artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si se cumplen las condiciones
legales para el percibo de la prestación económica.
De otra parte, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Entidad Gestora es la única competente para
emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquélla se produzca en
un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar
patología.
*40 – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Solicitada en el INSS).
El trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS).
El trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el
trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso
anterior.
En relación a ello se informa que esta Inspección Médica, resuelve expedir una nueva baja médica por
recaída del proceso anterior.
Asimismo, se comunica que no se emitirán partes de confirmación para este proceso ni por este Instituto
ni por el Servicio Público de Salud correspondiente, continuando en situación de incapacidad temporal
hasta que, como consecuencia de los controles médicos que se consideren oportunos, sea emitida el
alta por la Inspección Médica de este Instituto, circunstancia que le será debidamente comunicada.
*42 – RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Solicitada en el INSS).
Para su conocimiento y efectos, informamos que el trabajador fue dado de alta médica por la Inspección
Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
170.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado
establece que esta Inspección Médica es la única competente para emitir una nueva baja médica en la
situación de incapacidad temporal, cuando aquella se produzca en los ciento ochenta días siguientes al
proceso anterior por la misma o similar patología.
El trabajador ha presentado una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el
trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que el proceso
mencionado en el párrafo anterior, y que al no haber transcurrido más de ciento ochenta días le sea
expedida una nueva baja médica por recaída.
Esta Inspección Médica, valorado el estado actual del citado titular, ha resuelto que no procede expedir
una nueva baja médica, al considerar que este proceso no deriva de igual o similar patología.
*44 – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. PRODECE BAJA (Con Baja del SPS).
El trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado establece que esta Inspección Médica es la
única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando
aquella se produzca en los ciento ochenta días siguientes al proceso anterior por la misma o similar
patología.
Al haberse expedido una nueva baja médica por el Servicio Público de Salud, se comunica que la misma
no produce efectos y que se procede a expedir una nueva baja médica por recaída del proceso anterior.
Asimismo, se informa que no se emitirán partes de confirmación para este proceso ni por este Instituto
ni por el Servicio Público de Salud correspondiente, continuando en situación de incapacidad temporal
hasta que, como consecuencia de los controles médicos que se consideren oportunos, sea emitida el
alta por la Inspección Médica de este Instituto, circunstancia que les será debidamente comunicada.
*45 – RECAIDA MISMA PATOLOGIA. NO PRODECE BAJA (Con Baja del SPS).
El trabajador fue dado de alta médica por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado establece que esta Inspección Médica es la
única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando
aquella se produzca en los ciento ochenta días siguientes al proceso anterior por la misma o similar
patología.
Al haberse expedido una nueva baja médica por el Servicio Público de Salud, se comunica que la misma
no produce efectos y que esta Inspección Médica, valorado el estado actual del citado titular, ha resuelto
que no procede la expedición de una nueva baja médica por recaída del proceso anterior.
*46 – RECAIDA DISTINTA PATOLOGIA. PROCEDE BAJA (Con Baja del SPS).
El/la trabajador/a fue dado de alta médica por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). El artículo mencionado establece que esta Inspección
Médica es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal, cuando aquella se produzca en los ciento ochenta días siguientes al proceso anterior por la
misma o similar patología.
Al haberse producido una nueva baja médica en los ciento ochenta días siguientes, esta Inspección
Médica, una vez efectuada la valoración médica oportuna, ha resuelto declarar que el cuadro clínico
que presenta el solicitante es distinto e independiente al del proceso anterior, siendo válida, por tanto,
la nueva baja médica expedida por el Servicio Público de Salud que da lugar a un nuevo proceso de
incapacidad temporal.
*50 – APERTURA DE LA REVISIÓN DEL ALTA DE MUTUA PARA SU TRAMITACION.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado, ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifiesta su
disconformidad con el alta médica emitida por la entidad colaboradora mencionada y solicita la revisión
de la misma, por lo que se ha procedido a iniciar un procedimiento especial de revisión del alta médica.
Cuando se emita resolución de dicho procedimiento, se comunicará por este mismo medio en el campo
con referencia de listado 1198 del segmento IT2.
El art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento especial de revisión
suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho
procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado.
*51 – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA
MUTUA.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió una alta médica, sobre el proceso de incapacidad
temporal derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador de esa empresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado, ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida y solicitaba la revisión de la misma mediante el procedimiento
especial establecido.
En base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de
incapacidades, se ponen en conocimiento de esa empresa que esta Dirección Provincial ha resuelto
confirmar el alta médica emitida cuya fecha de efectos se transmite en el campo con referencia de
listado 1150 del segmento DIT. A partir de la misma se considerará extinguido el proceso de incapacidad
temporal derivado de contingencias profesionales.
*52 – MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA
DE LA MUTUA.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió una alta médica, sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó, ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida e instaba la revisión de la misma, por lo que se procedió a
iniciar un procedimiento de revisión.
El Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento especial de revisión
suspenderá los efectos de la alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho
procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado.
En base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de
incapacidades, esta Dirección Provincial ha resuelto que procede el mantenimiento de la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que el trabajador continúa
con dolencias que le impiden trabajar.
Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno, por lo que
procede mantener el abono de la prestación de IT derivada de contingencia profesional en pago
delegado por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
*53 – MANTENER SITUACION DE IT (De Contingencias Profesionales), NO PROCEDE EL ALTA
DE LA MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó, ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida e instaba la revisión de la misma, por lo que se procedió a
iniciar un procedimiento de revisión.
El Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento especial de revisión
suspenderá los efectos de la alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho
procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado.
Así mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público de Salud (SPS) ha expedido, al citado
trabajador, una nueva baja por contingencias comunes.
En base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de
incapacidades, esta Dirección Provincial ha resuelto declarar improcedente la nueva baja médica emitida
por el SPS, ya que las lesiones que padece el trabajador son derivadas de contingencias profesionales,
por lo que procede el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia
profesional, por considerar que el trabajador continúa con dolencias que le impiden trabajar.
Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno, por lo que
procede mantener el abono de la prestación de IT derivada de contingencia profesional en pago
delegado por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
*54 – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA
MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM NO PROCEDE.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida e instaba la revisión de la misma, por lo que se procedió a
iniciar un procedimiento de revisión.
Así mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público de Salud (SPS) ha expedido, al
trabajador, una nueva baja por contingencias comunes.
En base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de
incapacidades, esta Dirección Provincial ha resuelto declarar improcedente la nueva baja médica emitida
por el SPS y confirmar el alta médica emitida cuya fecha de efectos se transmite en el campo con
referencia de listado 1150 del segmento DIT. A partir de la misma se considerará extinguido el proceso
de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.
*55 – CONFIRMACION DEL ALTA MEDICA (De Contingencias Profesionales) EMITIDA POR LA
MUTUA. LA NUEVA BAJA EMITIDA POR EL SPS/ICAM PROCEDE.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador presentó ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida e instaba la revisión de la misma, por lo que se procedió a
iniciar un procedimiento de revisión.
Así mismo, se ha tenido conocimiento de que el Servicio Público de Salud (SPS) ha expedido, al
trabajador, una nueva baja por contingencias comunes.
En base a los antecedentes existentes y al informe preceptivo del equipo de valoración de
incapacidades, esta Dirección Provincial ha resuelto que la baja mencionada es por distinta patología
de la anterior y derivada de contingencias comunes, por lo que surtirá plenos efectos al tratarse de un
nuevo proceso.
Asimismo, procede confirmar el alta médica emitida cuya fecha de efectos se transmite en el campo
con referencia de listado 1150 del segmento DIT. A partir de la misma se considerará extinguido el
proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.
*5B – NO PROCEDE TRAMITAR LA RECLAMACION (Archivada sin resolución).
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador de esa empresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida y solicitaba la revisión de la misma mediante el procedimiento
especial establecido.
Al haber presentado, el trabajador, la citada disconformidad después de los diez días hábiles siguientes
al de notificación del alta médica/no haber aportado, el citado trabajador, el historial médico previo o,
en su caso, copia de la solicitud de dicho historial, por parte de este Instituto no procede entrar a
valorar dicha alta médica ni resolver el procedimiento iniciado a instancia del trabajador, por lo que el
alta médica expedida surte plenos efectos.
*5Z – ANULACION POR PARTE DE LA MUTUA DEL ALTA EMITIDA.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica sobre el proceso de incapacidad
temporal (IT) derivado de contingencias profesionales que tenía reconocido el trabajador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este Instituto Nacional de la Seguridad
Social, solicitud, que tiene la consideración de reclamación previa, mediante la que manifestaba su
disconformidad con el alta médica emitida e instaba la revisión de la misma, por lo que se procedió a
iniciar un procedimiento de revisión.
El Art. 4.3 del citado RD establece que la mera iniciación del procedimiento especial de revisión
suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de
incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho
procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado.
En el plazo regulado, la entidad colaboradora se ha pronunciado reconociendo la improcedencia del alta
emitida, por lo que se procede, sin más trámite, al archivo inmediato del procedimiento iniciado por
esta entidad gestora.
Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno, por lo que
procede mantener el abono de la prestación de IT derivada de contingencia profesional en pago
delegado por esa empresa, hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
*5C – PASE AUTOMATICO DE RAMU A PIT.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitió un alta médica de fecha (fecha alta médica por
CP) sobre el proceso de incapacidad temporal (IT) derivado de contingencia profesional que tenía
reconocido la persona trabajadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre, modificado por
R.D. 625/2014, de 18 de julio, el trabajador ha presentado ante este Instituto, su disconformidad con
el alta médica emitida e instó a la revisión de la misma, por lo que se procedió a iniciar el
correspondiente procedimiento de revisión.
La iniciación de este procedimiento especial ha suspendido los efectos del alta médica emitida en su
día, manteniéndose la situación de IT derivada de contingencia profesional, con el consiguiente abono
de la prestación en la modalidad que venía efectuándose hasta el alta médica suspendida.
El mencionado proceso de incapacidad temporal ha cumplido 365 días de duración, por lo que, conforme
establece el artículo 4.10 del citado RD 1430/2009, esta entidad gestora resolverá de conformidad con
lo previsto en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
*D0 – INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA Y PETICIÓN DE
ALEGACIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (BOE
29/09/2009) añadido por la disposición final 3ª del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE
21/07/2014), se ha presentado ante este Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud que tiene
la consideración de reclamación previa, mediante la que requiere se determine la contingencia causante
del proceso de incapacidad temporal, por lo que se ha procedido al inicio de un procedimiento de
determinación de contingencia.
Asimismo, le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto
1430/2009, dispone de un plazo improrrogable de DIEZ días hábiles desde la recepción de este escrito,
para aportar la documentación del proceso de incapacidad temporal a valorar y hacer las alegaciones
que estime oportunas
En el caso de que no se presentara la citada documentación o no realicen alegaciones, se dictará la
resolución que proceda, teniendo en cuenta la información que consta en el expediente.
Puede realizar estos trámites a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-
social.gob.es), tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente. Si no dispone de ningún
sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite en run.gob.es/tramites o presentar un
ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, previa solicitud de
cita previa en los teléfonos 901106570/915412530 o en run.gob.es/solicitarcita.
*D1 – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
Se estima el Cambio de contingencia.
En relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha sido presentado en este Instituto,
y vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de
Incapacidades/la Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación con el mismo, en uso de las
competencias que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto 1300/1995 (BOE de 19/08/1995),
por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley
42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio (BOE de 21/07/2014), y el nuevo
artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido por la Disposición Final 3ª del ya
citado Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve:
Determinar que se estima el cambio de contingencia solicitado.
La Contingencia determinada se comunica en el campo con referencia de listado 1090 del segmento
DIT.
La Entidad responsable de la prestación económica de IT se comunica en el campo con referencia de
listado 1010 del segmento DIT.
Contra esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción social competente, en el plazo de
treinta días contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo
71.6, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre).
*D2 – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
Se desestima el cambio de contingencia.
En relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha sido presentado en este Instituto,
y vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de
Incapacidades/la Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación con el mismo, en uso de las
competencias que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto 1300/1995 (BOE de 19/08/1995),
por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley
42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio (BOE de 21/07/2014), y el nuevo
artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido por la Disposición Final 3ª del ya
citado Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve:
Determinar que se desestima el cambio de contingencia solicitado.
Contra esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción social competente, en el plazo de
treinta días contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo
71.6, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre).
*D3 – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
Se estima el cambio de contingencia y de recaída.
En relación con la solicitud de determinación de contingencias que ha sido presentado en este Instituto,
y vista la documentación aportada, así como el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de
Incapacidades/la Comisión de Evaluación de Incapacidades en relación con el mismo, en uso de las
competencias que le atribuye el artículo 1, letra d) del Real Decreto 1300/1995 (BOE de 19/08/1995),
por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley
42/1994, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio (BOE de 21/07/2014), y el nuevo
artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre, añadido por la Disposición Final 3ª del ya
citado Real Decreto 625/2014, esta Dirección Provincial resuelve:
Determinar que se estima el cambio de contingencia solicitado.
La Contingencia determinada se comunica en el campo con referencia de listado 1090 del segmento
DIT.
La Entidad responsable de la prestación económica de IT se comunica en el campo con referencia de
listado 1010 del segmento DIT.
El Indicador de recaída, así como la Fecha del proceso inicial y la Fecha del proceso anterior se
comunican respectivamente en los campos con referencia de listado 1030, 1040 y 1050 del segmento
DIT.
Contra esta resolución podrá interponer demanda ante la jurisdicción social competente, en el plazo de
treinta días contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo
71.6, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre).
* D7 – RESOLUCIÓN FIN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
Empresa no es colaboradora.
En relación con la solicitud de determinar el carácter común o profesional del proceso de incapacidad
temporal presentado por esa empresa, le comunicamos:
Que procedemos a NO ENTRAR A CONOCER la solicitud formulada por la empresa, por cuanto a tenor
de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1300/95 de 21 de julio (BOE de 19 de agosto), la
empresa no se encuentra legitimada para iniciar el procedimiento, salvo que se trate de una entidad
colaboradora de la Seguridad Social o resulte responsable del pago de la prestación, circunstancias que
no se producen en el presente caso.
Le informamos que el procedimiento para evaluar el carácter común o profesional de los procesos de
incapacidad temporal se inicia:
a) De oficio, por propia iniciativa de la Entidad Gestora, o como consecuencia de petición razonada de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
b) A instancia del trabajador o su representante legal.
c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
social o de las empresas colaboradoras, en aquellos aspectos que les afecten directamente.
Si no está conforme con esta resolución, podrá dirigir a esta Dirección Provincial una reclamación previa
a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta
notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social (BOE de 11/10/2011).
Puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (http://sede.seg-
social.gob.es).

Documentación oficial

Edición oficial 09/2025 Última revisión

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tabla T-102 «Código de Resolución IT» del Sistema RED?

Es la tabla oficial T-102 del Sistema RED de la Seguridad Social; recoge 712 claves con su descripción (edición oficial 09/2025).