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Guía de Certific@2 · SEPE

¿Qué es el certificado de empresa y cuándo hay que enviarlo al SEPE?

El certificado de empresa es el documento con los datos de cotización de los últimos 180 días y la causa del cese de un trabajador. Cuando un trabajador deja la empresa (finiquito), el SEPE lo necesita para calcular su paro. Aquí tienes qué lleva, cuándo es obligatorio enviarlo y las causas de baja del SEPE.

Cuándo

Al cese / finiquito

Cuando termina la relación laboral del trabajador. Lo genera tu programa de nóminas a partir del finiquito.

Para qué

Para el paro

El trabajador lo necesita para solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE.

Dos formatos

En qué formato

PDF + XML

PDF para entregar al trabajador y XML para enviarlo al SEPE por Certific@2.

¿Cuándo hay que hacerlo (y cuándo enviarlo)?

El certificado se genera al cese del trabajador (al hacer el finiquito). Ahora bien, el envío al SEPE por Certific@2 es obligatorio cuando el trabajador manifiesta que va a solicitar la prestación por desempleo o pide expresamente el certificado (Orden TIN/790/2010, art. 4). Si, por ejemplo, el trabajador se jubila y no va a pedir el paro, no es obligatorio enviarlo. En la práctica, conviene generarlo siempre y entregar el PDF al trabajador.

Qué datos lleva

  • Empresa y representante: CIF, cuenta(s) de cotización (CCC) y datos de quien firma el envío.
  • Trabajador: DNI/NIE, nombre y datos del contrato.
  • Cese: la fecha y la causa de baja del SEPE (ver tabla abajo).
  • Cotización: las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, con las que el SEPE calcula la prestación.

Ojo, error típico: las causas de baja del SEPE no son las mismas que las de la Seguridad Social. Son organismos distintos. Para el certificado de empresa se usa la causa del SEPE; para la baja en afiliación, la de la Seguridad Social.

Causas de baja del SEPE

Esta es la lista oficial de causas de baja del SEPE para el certificado de empresa. Es el código que se indica como motivo del cese.

Causas de baja del SEPE para el certificado de empresa.
CódigoCausa de baja
01 Despido de la persona trabajadora.
02 Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
03 Muerte del empresario o empresaria.
04 Jubilación del empresario o empresaria.
05 Incapacidad del empresario o empresaria.
06 Cese por declaración de gran invalidez, invalidez permanente total o absoluta de la persona trabajadora.
07 Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria.
08 Cese en periodo de prueba por acuerdo del Consejo Rector (socios de cooperativas).
09 Cese en periodo de prueba a instancia de la persona trabajadora.
10 Cese por voluntad del empresario/a en la relación laboral de alta dirección.
11 Cese por expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada.
12 Fin de contrato temporal a instancia del trabajador/a (rechazo de prórroga).
13 Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios/as de empleo y contratados administrativos.
14 Resolución de la persona trabajadora por traslado.
15 Interrupción de la actividad de los trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as.
16 Despido colectivo o extinción del contrato por ERE.
17 Suspensión del contrato o ERTE.
18 Reducción temporal de jornada o ERTE.
19 Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género o sexual.
20 Expulsión del socio/a de la cooperativa, por acuerdo del Consejo Rector.
21 Baja voluntaria de la persona trabajadora.
22 Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas.
23 Fin de actuación con finalización de contrato, en el caso de artistas.
24 Fin de la actividad fija discontinua por trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
25 Finalización del vínculo societario de duración determinada (acuerdo de admisión y estatutos de la cooperativa).
26 Excedencia.
27 Cese involuntario y con carácter definitivo en cargo público o sindical.
28 Pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial por un cargo público o sindical.
29 Conclusión del servicio o del tiempo máximo como persona reservista voluntaria activada en las Fuerzas Armadas.
30 Despido por causas objetivas. Ineptitud o falta de adaptación.
31 Resolución de la persona trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
32 Extinción voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género o sexual.
33 Resolución de la persona trabajadora por causa justa.
34 Extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
35 Extinción de la relación laboral de personas trabajadoras al servicio del hogar (art. 11.2 RD 1620/2011).

Fuente oficial: Manual de usuario «Certific@2 · Certificado de empresa» (SEPE) y Orden TIN/790/2010. Acceso y manual en la Sede Electrónica del SEPE. · Última actualización: .

Preguntas frecuentes

¿Qué es el certificado de empresa del SEPE?

Es el documento con los datos de cotización de los últimos 180 días y la causa del cese del trabajador. La empresa lo entrega al trabajador y, cuando procede, lo comunica al SEPE por Certific@2. El trabajador lo necesita para solicitar la prestación por desempleo (el paro).

¿Cuándo es obligatorio enviarlo al SEPE?

El envío al SEPE es obligatorio cuando el trabajador manifiesta que va a solicitar la prestación por desempleo o solicita expresamente el certificado (Orden TIN/790/2010, artículo 4). Por ejemplo, si un trabajador se jubila y no va a pedir el paro, no es obligatorio enviarlo.

¿Qué datos lleva el certificado de empresa?

Los datos de la empresa y del representante, los datos del trabajador, la causa y la fecha del cese, y las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, que son las que usa el SEPE para calcular la prestación.

¿Las causas de baja del SEPE son las mismas que las de la Seguridad Social?

No. El SEPE y la Seguridad Social son organismos distintos con codificaciones distintas. Para la baja en la Seguridad Social se usa su causa de baja; para el certificado de empresa se usa la causa de baja del SEPE. No hay que confundirlas.

¿Quién genera el certificado?

Lo genera la empresa, normalmente de forma automática desde su programa de nóminas a partir del finiquito y la última nómina calculada, tanto en PDF (para el trabajador) como en XML (para el SEPE).