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Guía de Delt@ · Comunicación urgente

Comunicación urgente de accidentes graves, muy graves o mortales

Los accidentes más graves no pueden esperar al parte: hay que avisar a la autoridad laboral en 24 horas. Aquí tienes cuándo es obligatoria la comunicación urgente, cómo se hace (también fuera de Delt@) y por qué no sustituye al parte.

En una frase: ante un fallecimiento, un accidente grave o muy grave, o uno que afecte a más de cuatro trabajadores, el empresario avisa a la autoridad laboral en 24 horas. Y, además, presenta el parte de accidente (PAT).

¿Cuándo es obligatoria?

Hay que hacer la comunicación urgente cuando el accidente produce alguno de estos resultados:

  • Accidente ocurrido en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada que provoque el fallecimiento del trabajador o que sea grave o muy grave.
  • Accidente en el centro de trabajo (no en desplazamiento) que afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no todos a la plantilla.

Se exceptúan los accidentes in itinere. Tampoco es obligatoria en recaídas en las que la gravedad pasa de leve a grave o muy grave.

Quién, cuándo y dónde

  • Quién: el empresario. En pluriempleo, solo el empresario para el que el trabajador prestaba servicios cuando ocurrió el accidente.
  • Cuándo: en un plazo máximo de 24 horas desde el accidente.
  • A quién: a la autoridad laboral de la provincia donde ocurrió el accidente.

Cómo se hace (no solo por Delt@)

A diferencia del parte, la comunicación urgente no es obligatorio hacerla por Delt@. Puede hacerse por cualquier medio que permita un aviso inmediato:

  • Por Delt@: solo mediante formulario online (no por remesas), y se puede enviar sin certificado digital. Llega automáticamente a la autoridad laboral.
  • Por medios alternativos: correo electrónico, fax o teléfono. Cada comunidad autónoma facilita sus canales (la guía oficial los recoge por provincia).

Debe constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, el nombre del accidentado, la dirección completa del lugar del accidente y una breve descripción. Por cada trabajador se indica el grado (leve, grave, muy grave o fallecimiento).

Importante: una vez enviada no se puede modificar; si hay un error, se envía otra que la sustituya. Y la comunicación urgente no condiciona que el accidente se califique después como laboral.

Fuente oficial: «Guía de cumplimentación de la RATSB, AF y URG» del Sistema Delt@ (Ministerio de Trabajo y Economía Social); normativa: artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987. Material divulgativo independiente. · Última actualización: .

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que hacer una comunicación urgente?

Cuando un accidente ocurrido en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada provoca el fallecimiento del trabajador o es grave o muy grave; y también cuando un accidente en el centro de trabajo afecta a más de cuatro trabajadores. Se exceptúan los accidentes in itinere.

¿En qué plazo?

En un máximo de 24 horas desde que se produce el accidente, dirigida a la autoridad laboral de la provincia donde ocurrió.

¿La comunicación urgente sustituye al parte de accidente?

No. Es independiente: además de la comunicación urgente hay que presentar después el parte de accidente de trabajo (PAT) en su plazo.

¿Hay que hacerla obligatoriamente por Delt@?

No. Puede hacerse por Delt@ (formulario online, incluso sin certificado digital) o por otros medios que permitan un aviso inmediato: correo electrónico, fax o teléfono. Cada comunidad autónoma facilita sus medios alternativos.

¿Quién debe hacerla?

El empresario. Si un trabajador accidentado está en pluriempleo, solo la hace el empresario para el que estaba prestando servicios cuando ocurrió el accidente.

¿Se puede corregir si me equivoco?

Una comunicación urgente no se puede modificar una vez enviada. Si detectas un error, hay que enviar una nueva que sustituya a la anterior. Además, la comunicación urgente no condiciona la calificación del accidente como laboral.