Fichero CRA · Manual de uso
Manual de uso del CRA: cómo imputar cada concepto
Cada retribución abonada se comunica con el código de concepto que le corresponde (tabla T-84) y su marca de inclusión (I) o exclusión (E) en la base de cotización. Estos son los criterios oficiales por tipo de concepto.
| Código | Concepto | Criterio |
|---|---|---|
| 0001 | Retribución no incluida en otros apartados | Salario, antigüedad, horas ordinarias y complementos del puesto sin código específico. Las horas complementarias NO van aquí (van en 0057/0058). |
| 0002 / 0003 | Horas extraordinarias | 0002 = horas extra que no son de fuerza mayor; 0003 = horas extra de fuerza mayor. |
| 0004 / 0005 | Prorrateos de vencimiento superior al mensual | 0004 = prorrateo de pagas extraordinarias; 0005 = prorrateo del resto (incentivos, objetivos, primas…). En el mes del cobro efectivo no se informa el importe total: se sigue informando el prorrateo. |
| 0006 | Vacaciones retribuidas no disfrutadas (a la extinción) | Se desglosa por los meses afectados. Si es fracción de día, va en 0001. Tras fallecimiento → 0059; cotización durante el contrato → 0060. |
| 0007 | Salarios de tramitación | Se distribuyen entre los periodos de liquidación afectados conforme a la sentencia o actuación judicial. |
| 0008–0012 | Retribución por atrasos | Se desagregan por los periodos afectados (convenio, sentencia, normativa, acta de conciliación…). |
| 0013–0026 | Retribuciones en especie | Cada una en su código; si no hay específico, 0013. Tickets/vales restaurante → 0022; cheques o gastos de guardería → 0025; préstamos por debajo del interés legal → 0021 (solo la diferencia). |
| 0032 / 0061 | Pluses de transporte y distancia | 0032 = plus pactado; 0061 = transporte colectivo prestado por la empresa (medios propios o contratados). |
| 0033 | Planes de pensiones | Aportaciones de empresa que se incluyen en la base (art. 23 Reglamento de Cotización), salvo las de la DA 47ª LGSS (que van por afiliación). Regímenes 0812/0813/0814, 0112, 0911 siguen por 0033. |
| 0034 | Acciones o participaciones de empresa | Se valoran por su importe en la fecha de concesión y se prorratean a los 12 meses del año o periodo de alta. |
| 0036 | Comedores de empresa | Importes de comedores subvencionados total o parcialmente. |
| 0038–0040 | Primas de seguro | 0038 = AT o responsabilidad civil; 0039 = enfermedad común del trabajador; 0040 = enfermedad común de familiares. Otros seguros → 0013. |
| 0041 | Educación a hijos de trabajadores | Coste marginal con indicativo "I"; diferencia entre precio de mercado y coste marginal con "E". |
| 0042–0050 | Gastos de locomoción y estancia | Estancia (0042), manutención con/sin pernocta España/extranjero (0043–0048), locomoción transporte público (0049) y sin justificar (0050). |
| 0051–0054 | Indemnizaciones | Fallecimiento (0051), traslado (0052), suspensión (0053), despido o cese (0054). Parte exenta con "E" e incluida con "I"; se prorratean a los 12 meses previos. |
| 0055 / 0056 | Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social | 0055 = mejora de la prestación por IT; 0056 = otras mejoras (maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia). |
| 0057 / 0058 | Horas complementarias (tiempo parcial) | 0057 = pactadas; 0058 = de aceptación voluntaria. Van solo en su CRA, NO en el 0001. |
| 0059 / 0060 | Vacaciones (casos especiales) | 0059 = no disfrutadas y retribuidas tras fallecimiento; 0060 = retribuidas no disfrutadas con cotización prorrateada durante el contrato. |
| 0062 | Gastos de teletrabajo | Compensación por prestar servicios a distancia; siempre con indicativo "E" (excluido de la base). |
→ Ver la tabla T-84 completa con los 62 códigos y su inclusión/exclusión en la base.
Documentación oficial
Preguntas frecuentes
¿Cómo se tratan las retenciones de IRPF en el CRA?
Se comunican los importes que debería percibir el trabajador antes de aplicar los descuentos de IRPF y cotizaciones. Las cantidades retenidas para Hacienda no minoran lo que se comunica a la Seguridad Social.
¿Y en caso de embargo de nómina o retención judicial?
Se comunica el importe al que tiene derecho el trabajador antes de la minoración por el embargo o la retención judicial.
¿Qué se comunica en situación de incapacidad temporal?
No se comunican los abonos por pago delegado de la prestación de IT, ni la prestación a cargo de la empresa (días 4º al 15º) en contingencias comunes, ni la prestación que abonan las empresas colaboradoras.
¿Se comunican las retribuciones de trabajadores desplazados?
Sí, los conceptos abonados a trabajadores desplazados al extranjero por empresas españolas que mantienen el alta en España. No se comunican los de trabajadores desplazados a España que mantienen su alta en el extranjero.
¿Qué pasa con un trabajador de alta sin retribución?
No se informa de importes de retribuciones salvo que existan. Igual para los periodos de baja comunicada fuera de plazo por los que subsista la obligación de cotizar.