Datos oficiales · Seguridad Social
Fichero CRA: Conceptos Retributivos Abonados
El fichero CRA es la comunicación a la Seguridad Social de todos los conceptos retributivos abonados al trabajador en cada periodo de liquidación —dinerarios o en especie—, estén o no incluidos en la base de cotización. Es una obligación del artículo 147.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
En resumen: cada mes, junto con la liquidación de cuotas, la empresa comunica vía Sistema RED (con SILTRA o RED Directo) el importe de cada concepto retributivo, identificándolo con su código de la tabla T-84 y marcando si está incluido (I) o excluido (E) de la base de cotización. La TGSS responde con un fichero RCA.
Todo sobre el CRA
Códigos del CRA (tabla T-84)
Los 62 conceptos retributivos (0001–0062) con su inclusión/exclusión en la base de cotización.
Ver →Manual de uso del CRA
Criterios para imputar cada retribución por concepto, y casuística: IRPF, embargo, IT, indemnizaciones, desplazados…
Ver →Estructura del fichero
Cómo se construye el fichero: segmentos DDE/TRB/CRE y sus campos. Para software de nóminas.
Ver →Respuesta RCA
El fichero que la TGSS devuelve por cada CRA: cómo se lee, niveles de error y código de retorno.
Ver →¿Quién está obligado y quién queda excluido?
Obligados: con carácter general, todos los empresarios respecto de sus trabajadores en alta (empresas públicas o privadas), incluso cuando coticen por cuotas o bases fijas.
Excluidos: los empleadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empresarios de profesionales taurinos (solo respecto de estos) y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Plazo de presentación
El mismo plazo que la liquidación de cuotas en plazo reglamentario: hasta el penúltimo día natural del mes del plazo reglamentario de ingreso.
Documentación oficial
Fuente oficial: TGSS — Conceptos Retributivos Abonados (CRA) · Manual CRA (PDF).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el fichero CRA?
Es la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) del importe de todos los conceptos retributivos abonados al trabajador en cada periodo de liquidación, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización. Es una obligación del artículo 147.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién está obligado a presentar el CRA?
Con carácter general, todos los empresarios respecto de sus trabajadores en alta (empresas públicas o privadas), incluso cuando coticen por cuotas o bases fijas.
¿Quién queda excluido?
Los empleadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empresarios de profesionales taurinos (solo respecto de estos) y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Cuál es el plazo para presentar el CRA?
El mismo plazo que la liquidación de cuotas en plazo reglamentario: hasta el penúltimo día natural del mes del plazo reglamentario de ingreso.
¿Cómo se transmite el fichero CRA?
A través del Sistema RED: en RED Internet con la aplicación SILTRA (formato XML) o por RED Directo. Por cada fichero CRA, la TGSS devuelve un fichero de respuesta RCA con el resultado.